En mi opinión te han informado bien. Si leemos el Manual Renta 2012 de la Agencia Tributaria en su página 329:
"En estos supuestos, el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la dación en
pago de la vivienda habitual a la entidad de crédito en cancelación del préstamo hipotecario
pendiente se realizará por diferencia entre el valor de adquisición del bien que se cede -en este caso la vivienda habitual del deudor- y el valor de transmisión de la misma determinado en el presente caso por el valor de la deuda que se extingue a cambio."
Y si leemos en la página web de la Agencia Tributaria, apartado Preguntas frecuentes (INFORMA):
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132038-DACIÓN VIVIENDA EN PAGO DE DEUDA:CÁLCULO DE LA GANANCIA O PÉRDIDA
Pregunta
En aquellos casos en que un contribuyente que, no se encuentra incluido en el umbral de exclusión del artículo 3 del Real decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo y por tanto no se le aplica la exención de la disposición transitoria trigésimo sexta de la Ley 35/2006, entrega su vivienda en pago de la deuda hipotecaria ante la imposibilidad de afrontar su pago, extinguiéndose la totalidad de la deuda, ¿cual es el valor de transmisión a considerar para determinar la posible pérdida o ganancia?
Respuesta
La ganancia ó pérdida patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre el valor total de la deuda pendiente que se cancela y el valor de adquisición de la vivienda.
La ganancia o pérdida obtenida será objeto de integración en la base imponible del ahorro, al derivarse de transmisión del inmueble por el contribuyente.
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Por último aclarar que la base imponible del ahorro no tributa TODA al 27%. Hasta 6.000 euros, al 21%, de 6.000,01 euros hasta 24.000 euros al 25% y las cantidades superiores a 24.000 euros al 27%.
Saludos.