Sí, es cierto. La Ley del IVA dice "uso particular", no "habitual", que es el concepto del IRPF.
Entiendo que sería de aplicación el tipo reducido para aquellas viviendas que en el IRPF o figuraran como "habitual", o generasen imputaciones de renta "por estar a disposición".
Sobre el plazo y el incumplimiento posterior de los requisitos, la ley habla de regularizaciones en el caso de "bienes", y excluye de ser considerados "bienes" a las "ejecuciones de obra", que son en todo caso "prestaciones de servicios". En principio no existiría problemas. Solo que como la aplicación del tipo reducido es "a petición" del destinatario, si hacienda finalmente determinara que correspondía el tipo normal, el destinatario tendría que pagarlo, aunque hayan pasado varios años. A las malas peores, sería de aplicación el plazo de revisión de las regularizaciones inmobiliarias (10 años).
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!