Gastos deducibles por el arrendador al alquilar su vivienda habitual?
He encontrado que estos gastos son los que se pueden deducir al alquilar una vivienda de tu propiedad que hasta ahora era tu vivienda habitúa.
El caso es que no entiendo algunos de ellos. Puede alquilen ayudarme por favor?
Son deducibles los gastos que se deriven del arrendamiento de vivienda:
Los intereses producidos por créditos que se abonen por la compra de la vivienda.
Los tributos que incidan sobre los rendimientos o sobre la vivienda.
Los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico.
Los gastos de conservación y reparación (que no incluyen las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de la vivienda).
Los contratos de seguro (de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga).
Las cantidades destinadas a servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono).
El importe que se destine a la amortización de la vivienda, siempre que responda a su depreciación efectiva. Su cálculo se realiza aplicando el porcentaje del 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste por la compra de la vivienda o el valor catastral, ambos sin incluir el valor del suelo.(NO ENTIENDO ESTO)
EN RESUMEN:
puedo poner los gastos de BASURA, COMUNIDAD, DERRAMAS DE COMUNIDAD?????
y a que se refiere el ultimo epígrafe de importe de AMORTIZACION DE VIVIENDA DEL 3%????? (es lo que he amortizado este año con la hipoteca???
gracias