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Dudas en la norma antiaplicacion, siempre dudas

6 respuestas
Dudas en la norma antiaplicacion, siempre dudas
Dudas en la norma antiaplicacion, siempre dudas
#1

Dudas en la norma antiaplicacion, siempre dudas

Despues de leer mucho sobre la norma antiaplicacion cuando parece que lo tienes claro te
surgen nuevas dudas. Recomiendo a todos leer la explicacion de david40:

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1939841-aclaracion-norma-antiaplicacion-compensacion-minusvalias-acciones-negociadas

Ahora voy con el caso que me causa problemas:

C 300 a 110 el 09/12/Año_1
C 300 a 106 el 22/01/Año_2
C 300 a 101 el 29/01/Año_2
V 300 a 105 el 09/04/Año_2
C 300 a 101 el 22/04/Año_2
C 320 a 95 el 29/04/Año_2
C 380 a 78 el 04/06/Año_2
V 380 a 80 el 10/06/Año_2

Ahora me pongo a hacer los calculos para el IRPF del Año_2 y tengo:

- En la V de 09/04 el resultado es una minusvalia de 300*105 - 300*110= -1500,
Ahora aplica la norma y no lo puedo compensar porque tengo la C de 22/04 con
lo que quedan recompradas las 300, entonces en la C de 22/04 me apunto que
cuando las venda tendre -1500 para compensar.

- Ahora en la V de 10/06 es donde tengo las dudas.

El resultado de la venta es de nuevo minusvalias, (300*80-300*106)+(80*80-80*101)= -9480
Y vuelvo con la norma, si miro las compras en los 2 meses anteriores tengo la
C 22/04, C 29/04 y la C 04/06, por tanto no me puedo compensar. Ahora viene la
duda, esos 9480 como los distribuyo entre esas compras para luego compensar?
Recordad que en la C 22/04 ya tengo 1500 pendientes de la primera venta,
tengo que volver a incluir la parte correspondiente 300/380 de 9480 en esa
compra, o la compensacion pendiente pasa a las siguientes compras?

Lo que mas me encaja es que la C 22/04 es una recompra de la V 09/04 y por tanto
no deberia contar para la norma en la V de 10/06, pero no lo tengo claro y
agredezco cualquier aclaracion.

#2

Re: Dudas en la norma antiaplicacion, siempre dudas

Entiendo que todas es compras-ventas corresponden a un mismo Titulo (Valores homogéneos), donde es de aplicación esta norma.

Por el criterio FIFO y la norma la recompra del 22/04 impide aplicar la perdida del 09/04, hasta que estas acciones recompradas sean vendidas , en su totalidad o en parte , si es en su totalidad la perdida de 1.500 euros quedara en ese momento libre de aplicarse, si es parte , quedara libre la parte vendida (%).

La venta del 10/06 por el FIFO corresponden a la compra del 22/01 con una perdida de 7.800 euros que no serán liberadas hasta que no se venda la recompra del 04/06 (300 acciones) y también hay una perdida de 1.680 por 80 acciones de la compra del 29/01, también pendientes de aplicación hasta que no se vendan las ultimas 80 acciones de la recompra del 04/06.

En este momento por el FIFO las primeras en vender serán 220 acciones de la compra 29/01 , si no vendes mas no te quedan liberadas ninguna de la perdidas "cautivas", pero a partir de esta venta de 220 acciones , las primeras en vender serán de las 300 recompradas 22/04 que te impiden la aplicación de los 1.500 euros de la primera venta con perdidas, se liberan en función de las acciones que vendas.

Supongamos que desde el momento actual vendes 520 acciones, en este caso puedes aplicar la perdida de los 1.500 euros y las primeras en vender serian las compras del 29/04 por 320 acciones , pero no puedes aplicar ninguna perdida "cautiva" con esta solo venta.

A partir de esta ultima venta de las 320 acciones del 29/04 , ya empiezas a vender la recompra del 04/06 y a pode liberar por las primeras 300 = 7.800 euros y las ultimas 80 te liberan la perdida de 1.680 euros.

Veras que es un "rollo" el cumplir esta norma , sobre todo calcular cuales quedan "cautivas" y cuando quedan "liberadas" , por lo que lo mejor es no tener que aplicarla.

Para ello lo mas aconsejable es que para operaciones a corto, se utilicen derivados que no tienen esta norma ( Opciones-Futuros- .....) o si se opera con contado , al final del ejercicio dejar la cartera del Titulo a CERO y no recomprar mas acciones de este Titulo hasta no pasados DOS meses desde la ultima venta con perdida , en este caso se aplican sin distinción todas las minusvalías.

Saludos

#3

Re: Dudas en la norma antiaplicacion, siempre dudas

Muchas gracias Lunatico por el tiempo que le has dedicado y hacer los calculos al detalle porque realmente lo explicas con mucha claridad y me sirve para aclararme un monton. Y cuanta razon tienes en que esta norma si tienes muchas operaciones como ha sido este caso pues te vuelves un poco loco.

Con lo que todavia tengo duda es por que en la compra del 22/01 con perdida de 7.800 aplicas esta minusvalia a la recompra del 04/06(300), yo pensaba que esta deberia quedar cautiva en las primeras Compras que tenga en la ventana de los 2 meses anteriores, que en este caso serian la compra del 22/04, a continuacion si quedasen por compensar lo pasaria a la compra del 29/04 y finalmente si aun quedasen entonces a la compra del 04/06. En el caso de las del 22/04 asumo que como ya tengo 1500 para compensar pues pasaria a la siguiente compra la del 29/04.

La clave es por que no puedo compensar con la venta de 320 del 29/04, por que pasas la compensacion a la compra del 04/06. La diferencia es notable pues hace que la venta de las 320 del 29/04 no te puedas compensar nada.

Mi idea era que a la hora de ir aplicando para compensar hay que ir asignando la parte correspondiente empezando por la compra mas antigua, pero veo que hay algo que todavia no entiendo del todo.

Muchas gracias de nuevo.

#4

Re: Dudas en la norma antiaplicacion, siempre dudas

Ademas de la duda que me quedaba me surgen mas dudas con la complicacion del periodo a menos o mas de un año.

Pongo la secuencia:

C 50 200e 1/2/2012
C 100 300e 2/2/2013
C 150 300e 1/5/2013
V 150 400e 1/6/2013
V 150 400e 1/7/2013

Tal como lo he ido entendiendo, en la compra del 1/5 se me queda pendiente por recompra la minusvalia de 100e de la venta del 1/6, y ademas esta recompra tiene 1/3(50) parte de compensar a mas de un año y 2/3(100) de compensar a menos de un año. Luego con la venta del 1/7 podria compensar pero al ser una plusvalia de menos de un año, entiendo que solo podria compensar las 2/3 partes señaladas arriba y el tercio restante se quedaria pendiente hasta que haga otra operacion de este valor que genere plusvalia a mas de un año.

Es esto correcto o me estoy liando de mala manera? Si ya la compensacion es un lio con lo del periodo se complica mas aun.

Gracias de nuevo por la ayuda

#5

Re: Dudas en la norma antiaplicacion, siempre dudas

Ya te he comentado que es una norma muy "liosa" lo mejor es no tener que aplicarla, no utilizar para operaciones de corto plazo, las acciones de contado (bolsa) y utilizar derivados como Opciones-Futuros-ETF,s, que no se les aplica esta norma.

Pero tienes que tener claro dos conceptos básicos :

Cuando quedan "cautivas" unas perdidas por recompra , no se pueden aplicar (no entran en el mecanismo de compensación) y cuando quedan "liberadas" , es cuando se pueden aplicar (entran el mecanismo de compensación), se podrán compensar o no en función de otras plusvalías/minusvalías que en el ejercicio que se "liberen" se tengan.

En toda venta se debe aplicar el criterio FIFO y esto determina cuales acciones se venden del paquete que se tenga de este Titulo.

Cuando dices que no comprendes porque considero como recompra de la ultima venta la compra del 04/06 , estas en lo cierto de que primero esta la compra del 29/04 (menos de dos meses antes) que son 320 acciones , pero como también tienes la recompra del 04/06 , de esta estás utilizando 60 acciones ( 320 + 60= 380), ninguna de las 380 vendidas pueden dejar perdidas liberadas.

En cuanto al segundo supuesto tenemos : Si después de esta venta del 1/07 no haces mas operaciones en los DOS meses siguientes al quedar en este momento el Titulo a CERO , no tienes que aplicar la norma y las perdidas de mas del año se aplican e las de menos del año también.

Y naturalmente una cosa es que se puedan aplicar y otra que se puedan compensar , si no tienes plusvalías de mas del año con las que compensar , tienes que dejarlas para los CUATRO ejercicios siguientes si puedes en alguno compensar.

Una cosa que tienen las perdidas cautivas , es que no tienen fecha de caducidad como las perdidas que se pueden aplicar , que son los CUATRO ejercicios siguientes.

Estas perdidas cautivas pasan a ser aplicables en el ejercicio que se vendan las acciones recompradas que impidieron su aplicación y desde este momento si tienen periodo de caducidad pero no existe limite de tiempo, hasta que no se pueden aplicar.

Saludos

PD.- Entiendo que es un "ladrillo" las explicaciones de esta norma , pero es asi de pesado

#6

Re: Dudas en la norma antiaplicacion, siempre dudas

Una cosa que voy a aprender con esto es que para proximos ejercicios ya tendre cuidado de no volver a hacer ese tipo de operaciones.

De nuevo me tengo que empollar la respuesta porque tiene mucha miga, da gusto leerte Lunatico, voy a digerirla y lo mismo tengo que volver con alguna cosa mas.

Saludos

#7

Re: Dudas en la norma antiaplicacion, siempre dudas

Despues de repasar la respuesta creo que ahora ya estamos de acuerdo si lo he entendido bien y tendriamos que de la venta de 380 el 10/06 no puedo liberar perdidas por recompra en ventana, y la recompra quedaria asi:

320 recompradas 29/04 correspondientes a la V 10/06
60 recompradas 04/06 correspondientes a la V 10/06

Ahora, si hasta aqui estamos de acuerdo, entonces la secuencia de ventas posterior
seria continuando con tu primer ejemplo poniendome justo el 11/06, empezaria con las
siguientes ventas:

- Las primeras 520 acciones vendidas, serian por FIFO 220 de C 29/01 no tienen nada a
liberar. Luego 300 de la C 22/04, aqui liberaria los 1500 de la primera V del 09/04.

- Ahora si vendo otras 320 serian de la C del 29/04 y segun lo anterior tendrian asociada
una liberacion de (320/380)*9480 de la V de 10/06

- Finalmente si vendiera 60 acciones mas serian ya de la C del 04/06 y con esto liberaria
el resto (60/380)*9480 de la V de 10/06

Todo esto siempre suponiendo que no hiciese ninguna nueva compra.

Gracias de nuevo.