Tributación IRPF indemnización por rescisión anticipada de contrato arrendamiento.
Hola!
Estoy haciendo una declaración de IRFP en la que el declarante tiene una vivienda en propiedad que alquilaba hasta 2012 a través de una sociedad pública de alquiler (en teoría esta sociedad coberturaba la insolvencia de los inquilinos).
En abril de 2012 el inquilino rescindió anticipadamente el contrato y en el ejercicio 2013 el propietario del piso recibe de la sociedad pública de alquiler un importe en concepto de “indemnización por rescisión anticipada del contrato de alquiler” y aplica la retención del 21% de IRPF.
En principio, en los datos fiscales que remite la AEAT para realizar la declaración del IRPF 2013 del dueño del piso, aparece como ingresos por alquiler pero tengo varias dudas:
- es una indemnización, no un rendimiento derivado de inmueble arrendado. ¿cómo se incluye en la declaración? Yo creo que no como ingresos de arrendamiento.
- corresponde a un contrato de arrendamiento que finalizó en 2012 ¿se puede considerar renta irregular y aplicar la reducción del 40%? (la indemnización se recibió casi un año después).
He llamado a Hacienda para hacer la consulta y la señora que me ha atendido no lo tenía muy claro y cuando le he dicho que no lo entendía, se ha enfadado. Me dijo que tenía que considerarse como una mejora que incrementa el precio de adquisición del piso y que se tendrá en cuenta cuando se venda el piso. No supo decirme el número de consulta de la Dirección General de Tributos en la que se trata este tema. En el caso de que sea así, ¿cómo se tiene que recoger en la declaración de IRPF para que le devuelvan la retención aplicada por el pagador de la indemnización?
Es un caso un poco complicado, ¿Alguien puede ayudarme? Muchas gracias a todos!!