126637-TRANSMISIONES ONEROSAS:VALOR DECLARADO/COMPROBADO
Pregunta
En el caso de que la administración haya efectuado la comprobación de valores a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en las transmisiones onerosas, ¿se debe tomar este valor comprobado a efectos del IRPF?
Respuesta
Dado que el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece como valor de adquisición y transmisión en las transmisiones a título oneroso el importe real por el que dicha adquisición o transmisión se hubiera efectuado, y no el valor a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados, entendemos que el valor de adquisición o transmisión del bien será el importe real satisfecho y no el valor comprobado por la Administración a efectos del I.T.P, siempre que no resulte inferior al valor de mercado en cuyo caso prevalecerá este.
Fuente: INFORMA, página web Agencia Tributaria.
Saludos.