Hay una manera objetiva y fehaciente de razonar eso de los consumos concretos: el certificado energético.
Una cosa es que la AEAT se base como referencia en los consumos promedio, que supongo elabora a partir de fuentes propias (los consumos declarados por las compañías), y los datos ofrecidos por el IDAE (por ejemplo: http://www.idae.es/uploads/documentos/documentos_Documentacion_Basica_Residencial_Unido_c93da537.pdf).
Luego, tal y como expones, puede tratarse de una vivienda nueva, que disponga de unos buenos cerramientos, aislamientos, orientación, insolación, etc etc. Y eso, en un certificado energético, queda reflejado. Los consumos de energía estimados en esos documentos pueden oscilar de 1:3 según sea la calificación energética.
O sea, habrán casos en que el promedio del IDAE de 3.500 kW/h anuales se queden cortos (vivienda con carencias de edificación y plena electrificación). Y en otros casos (viviendas optimizadas), 1.800 kW/h serán más que de sobra.
Certificado energético, justificación de consumo de energía primaria diferente de la electricidad, y ausencia de pauta estacional, y no debería haber problema con hacienda. Y menos si el resto de pruebas acreditan la efectiva vivencia en ese domicilio.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!