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IRPF venta vivienda habitual

4 respuestas
IRPF venta vivienda habitual
IRPF venta vivienda habitual
#1

IRPF venta vivienda habitual

Hola amigos; compré mi habitual vivienda el 29 de mayo de 1985 (fecha escritura).
Si la vendiera ahora, ¿tendría que pagar IRPF por el beneficio?
Tengo entendido que las anteriores a 1986 no tributan, pero no estoy seguro del que ni el como.
Muchas gracias de antemano.

#2

Re: IRPF venta vivienda habitual

En términos generales, solamente no tributarías en el caso de que tu edad fuera superior a 65 años o invirtieras el importe obtenido de la venta en la adquisición de otra vivienda habitual.

Un saludo.

#3

Re: IRPF venta vivienda habitual

Buenos días, si que tienes que pagar IRPF por la ganancia patrimonial generada. Lo que tienes que ver es si se pueden aplicar coeficientes de actualización o abatimiento si la vivienda se compró antes de 1994; pero con la reforma fiscal se introducen algunos cambios, así que revisalo bien con tu asesor fiscal

En este artículo tienes información ¿Vender la vivienda antes o después de 2015? Reforma fiscal

Un saludo, 

Gestora de Patrimonios en Welzia https://wz.welzia.com/fondos/

#4

Re: IRPF venta vivienda habitual

Me temo que ese artículo, ha quedado bastante maltrecho.

Está publicado en julio del año pasado, cuando no se habían aprobado los cambios de la nueva Ley. Ya lo adviertes en tu comentario 17 aunque creo que es necesario resaltar, que los coeficientes de actualización sí que se han suprimido. No los de abatimiento que solamente los limita..

Recomiendo la lectura del siguiente resumen de la Agencia Tributaria a partir de la página 26:

http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/IRPF_permanente/Novedades_2014/Reforma_IRPF.pdf

Un saludo.

#5

Re: IRPF venta vivienda habitual

Estan exentas la plusvalias de la venta de la vivienda habitual si el propietario/os tienen mas de 65 años.

Si se reinvierte el neto de la venta en la adquisicion de otra vivienda habitual, tambien se encuentra exenta la plusvalia en funcion del porcentaje del neto vendido, con respecto al importe reinvertido.

Los coeficientes de abatimiento, para los activos adquiridos antes del 31/12/94, estan limitados a que el importe de la venta del activo con derecho a esta reduccion, no supere los 400.000 euros.

Para calcular en este caso de la vivienda, la parte de plusvalia exenta por estos coeficientes de abatimiento, se opera de la forma siguiente : Ejemplo:

Valor de venta .... 250.000 Valor de adquisicion.... 120.000 euros Plusvalia generada.... 130.000 euros

Fecha de venta...... 12/06/2015 Fecha de Adquisicion...19/05/1985 ... Total dias transcurridos..... 11.073 dias

Dias entre la fecha de Adquisicion... 19/05/1985 y el 19/01/2006....... 7.550 dias que les correponde la exencion

Porcentaje que le corresponde la exencion 7.550/11.073 = 68,18% , al resto del 31,82% le corresponde tributar

Resumen...... de los 130.000 euros de plusvalia , estan exentos 88.639 euros (68,18%) y tributan 41.361 euros.

Saludos