Artículo 96 Obligación de declarar
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2. No obstante, no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
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b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Fuente: Ley Impuesto Renta Personas Físicas.
La venta de un forndo de inversión está dentro de las ganancias patrimoniales. Por tanto, si la suma de ese tipo de ganancias (sujetas a retención) más los rendimientos de capital mobiliario (intereses de depósitos, cupones de bonos, dividendos de acciones...) no supera el mencionado importe, no hay obligación de declarar.
Y hay que cumplir además otros requisitos por otros ingresos.
Un saludo.