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Fiscalidad indemnización de ERE

6 respuestas
Fiscalidad indemnización de ERE
Fiscalidad indemnización de ERE
#1

Fiscalidad indemnización de ERE

Buenas tardes.

Despues de 30 años en la misma empresa tengo opción de apuntarme a un ERE voluntario y cobrar la indemnización pero no tengo claro la forma de tributar a Hacienda que tiene esa indemnización.

¿Alguien sabe como se calcula?

Lugar: Guipuzcoa.

Gracias.

#2

Re: Fiscalidad indemnización de ERE

Buenos días.
Yo estoy recientemente afectado por un ERE y según mi información la indemnización exenta es la que te correspondería como despido improcedente 45 días por año hasta un máximo de 42 mensualidades siempre que no exceda de 180.000 euros.
Si excediera de estos 180.000, dicho exceso, tributaría como renta irregular (30% exento).
Hay unas consideraciones sobre la indemnización a partir del 2012, pero en tu caso creo que te afectan minimamente ya que si llevas ahora 30 años en el 2012 serían 26 años y te correspondería como indemnización exenta 26*1,5 = 39 meses de salario bruto.
De todos modos, te aconsejo que mi respuesta la consideres orientativa y acudas a un asesor fiscal.
Un saludo.

#3

Re: Fiscalidad indemnización de ERE

primero debes informarte de si es un ERE aprobado por la autoridad laboral o un simple acuerdo entre empresario y representantes de los trabajadores no aprobado oficialmente (lo digo porque, por ejemplo, empresas como Telefónica antes presentaban EREs aprobados por la autoridad, y el último, no).
Si es el segundo caso, entonces no hay indemnización exenta; si vas a recibir el dinero de golpe, será un ingreso irregular con una deducción del 30%. Si lo vas a recibir mes a mes, la exención aplica si te pagan durante un periodo inferior a la mitad de los años trabajados por la empresa.
Si es el primer caso, tendrás una exención como indica Oscarpit de unos 39 meses de salario, y si te pagan más, el exceso va como renta irregular con dicha exención del 30% y la misma regla comentada si te pagan un salario mensual.

#4

Re: Fiscalidad indemnización de ERE

Gracias a los dos

#5

Re: Fiscalidad indemnización de ERE

Yo tenía entendido que cualquier indemnización por despido improcedente, si correspondía a un periodo de trabajo superior a 2 años, tenía parte exenta hasta los 180.000€, según las tablas de 45 días y 33 días.

#6

Re: Fiscalidad indemnización de ERE

el despido improcedente se aplica individualmente. Y actualmente, para aplicar la exención, se exige que el despedido acuda al servicio de mediación o a tribunales. Este tema está discutido en otras entradas en este foro.... Si no se realiza este paso, muchos se están encontrando la desagradable sorpresa de que Hacienda les está exigiendo tributar por toda la indemnización.

Este hilo es sobre un despido colectivo, y habrá exención si efectivamente se trata de un ERE aprobado por la autoridad laboral. Cito el caso de Telefónica, que históricamente presentaba sus EREs a la autoridad laboral, y por tanto los trabajadores afectados se beneficiaban de las correspondientes exenciones, y en el plan de bajas efectuado este año no lo ha hecho, aplicando "rescisiones voluntarias de contrato" y "suspensiones" que no tienen ninguan exención.

#7

Re: Fiscalidad indemnización de ERE

Ojo , se está hablando de Guipuzkoa y alli la norma foral es diferente.