Re: Donación o préstamo
Pues es bueno “registrar” el contrato para que quede constancia de la fecha del mismo, y ante una inspección tributaria nadie pueda pensar que el contrato se acaba de redactar hace 24 horas ¿Cómo? pues con un contrato que diga los pactos de las partes, en tres copias una para el prestamista, otra para el deudor, y una tercera para la oficina liquidadora de la comunidad autónoma, cuyas delegaciones están en los despachos de los registros de la propiedad, se confecciona un modelo 600 en Catalunya lo tienes en
http://www.e-tributs.net/NR/rdonlyres/7FD7E922-59CB-461B-B569-E8BAB2C435A7/0/600_ca_OPT_ATC.pdf
Supongo que en tu CC.AA. tienen el equivalente, no se liquida un euro, está exento, pero queda constancia del registro y de la fecha del préstamo, esto junto a los pagos realizados es una prueba creo que irrefutable.