Hola Leopol72,
Hay controversia sobre este asunto. Si bien el Código Civil estipula que el cónyuge viudo es uno de los herederos "forzosos", hay abundante jurisprudencia donde se establece que el cónyuge viudo, si ha recibido en herencia sólo la cuota legal usufructuaria, no es en realidad un heredero sino un simple legimitario. A este respecto, ver, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29/06/2006 (Tol984843), donde se dice claramente que el conyuge no responde de las deudas hereditarias.
Por tanto, no tengo tan claro que el cónyuge viudo sea responsable de abonar la parte que pudiera corresponderle de la declaración de la renta del ejercicio en el que falleció su cónyuge.
Mi pregunta iba en dos sentidos:
1) Confirmar si realmente el conyuge viudo es responsable de presentar esa declaración, entiendo que sería una deuda hereditaria de la que no es responsable como simple legimitario.
2) Saber qué pasa si ni los hijos del fallecido, ni él, la presentan. Supongo que la AEAT detectaría que falta esa declaración, la haría de oficio, y procedería..... contra quién? Contra los hijos, en primer lugar, supongo. Y contra el conyuge si estos no atienden el requerimiento? Con carácter solidario? Imaginemos que los hijos no atienden el requerimiento y la AEAT procede contra el viudo. Entiendo que al viudo sólo podrían exigirle, a lo sumo, hacerse cargo de la parte proporcional a su cuota hereditaria, pero nunca hacerse cargo del 100% de la cuota tributaria resultante. No es así?
Saludos.