El rescate de las aportaciones correspondientes al periodo anterior al 31-12-2006, que rescatado en forma de Capital ( Todo en un solo pago) tiene una Reduccion del 40% ( Tributa por el 60% rescatado) y se ha de realizar en el mismo ejercicio de la contingencia (jubilacion) o en los dos siguientes , pasado este plazo ya no se puede aplicar la Reduccion del 40%.
En tu caso, lo mas conveniente es rescatar en este 2017, en forma de Capital, lo consolidado por las aportaciones anteriores al 31-12-2006 y dejar el resto para rescatarlo en forma de renta, en el ejercicio siguiente o siguientes segun los plazos que te convengan.
Las aportaciones que realices despues de la jubilacion , no tendran el mismo caracter de contingencia y esta sera solo para caso de fallecimiento . Las reducciones seguiran siendo lo mismo pero con otro objeto de contingencia.
Saludos