Hola te adjunto lo que dispone el Manual de Renta sobre esta deducción
Requisitos:
Las mujeres con hijos menores de tres años en las que concurran las siguientes circunstancias:
- Que tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por los hijos a que se refiere esta deducción.
- Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena.
- Que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
Cuantía y límite de la deducción
- El importe de la deducción por maternidad correspondiente a cada hijo que otorgue derecho a la misma es de 100 euros por cada mes del período impositivo en que concurran de forma simultánea los requisitos anteriormente comentados.
- La determinación de los hijos que dan derecho a la deducción se realizará de acuerdo con su situación el último día de cada mes. En consecuencia, en caso de hijos por naturaleza se computará por entero el mes de nacimiento, sin que se compute el mes en que el hijo cumpla los tres años de edad.
- Por lo que respecta al requisito de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, éste se entenderá cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes.
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El importe de la deducción por maternidad por cada hijo que otorgue derecho a la misma no podrá superar ninguna de las dos cantidades que a continuación se señalan:
- a) 1.200,00 euros anuales.
- b) El importe de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo posterior al nacimiento, adopción o acogimiento.
- A estos efectos, se computarán las cotizaciones y cuotas correspondientes a los meses en que el hijo genere derecho a deducción y en los que se cumplan todos los requisitos para aplicarla.
- El cómputo se efectuará por los importes íntegros, sin tomar en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder por la situación personal del afiliado o mutualista e incluyendo en dicho importe íntegro las cuotas correspondientes al trabajador y al empleador.
Leyendo tu caso y lo que comentas lo único que se me ocurre es que tus cotizaciones durante el año hayan sido inferiores a 1200 euros, revisa este punto, porque en caso contrario con los daros que pones deberías tener derecho a la totalidad