La utilización de una mercantil interpuesta como vehículo aparente, con la intención de remansar y eludir tributación está muy perseguida. Pero al parecer, por lo que describes, no sería tu caso, ya que planteas una operativa en la que el 100 % del resultado vaya al IRPF del socio persona física.
Hay un cuestionamiento, en base a los criterios utilizados ahora mismo. Pretendes trasladar el 100 % del resultado de la sociedad a ti mismo, llevándolo al "recinto fiscal" de ingresos del trabajo, que es lo que por los importes previstos tendría un mejor trato fiscal.
Eso no va a ser posible, si tu entidad patrimonial te pertenece a ti en más de un 50 %.
Si dispones del control efectivo de tu entidad, y además tienes al menos el 50 % de la misma (lo que sería previsible según lo descrito), hacienda entiende que dispones de medios de producción en la sede propia del socio. O sea, que eres tu mismo quien efectivamente realiza la operaciones que aparentemente desarrolla la entidad.
Por lo tanto, la forma correcta de trasladar el resultado de la entidad al socio persona física no es mediante el "recinto fiscal" de Rendimientos del trabajo, sino mediante Actividades económicas.
Seguramente hacieda te obligaría a darte de alta en el epígrafe profesional de Gestor de Cartera de Valores (748 de la sección 2ª). Tus honorarios, que consistirían en una cantidad equivalente al resultado efectivo generado por tu entidad, devengarían IVA. IVA que dada la naturaleza de la actividad de a entidad, no sería deducible.
Podrías establecer una retribución para el cargo de administrador, pero no podría ser muy elevada, para que quedase suficiente remanente como para cubrir tu propia facturación profesional. De esa manera, por la parte de esa retribución como administrador, quedaría exenta de tributación efectiva (deducible para el IS, y dentro de los importes exentos del IRPF).
Por el resto del resultado y su traslación de la entidad a la persona física, habría un pellizco inicial por el IVA, y luego solo serían deducibles un determinado porcentaje de gastos (en su conjunto, inferior a todos los que podrías contemplar como rendimientos del trabajo).
Sería discutible en que recinto del IRPF se debería reflejar como gasto deducible las cuotas del RETA. Pero suponamos que logras optimizar, y puedes reflejarlo dentro de Actividades económicas.
En tu ejemplo: Resultado neto, tras gastos generales de gestión, de 16.000 €
Destinado a retribución del administrador el 15 %: 2.400 € (Ingresos del Trabajo en el IRPF)
Destinado a retribuir al socio por su actividad efectiva, el 85 %: 13.600 €, IVA incl. (11.240 € netos)
Resultado neto Socio 11.240 € - 4.000 € RETA - 5 % Provisiones = 6.880 € (Actividades económicas en el IRPF)
No se si esta operativa vehiculada mediante una entidad interpuesta te sale o no a cuenta. Además de comprarte cotizaciones de la SS, y aparentar una cierta profesionalidad, tiene unos costes significativos.
Los aprox. 2.000 € por la gestión de la entidad (contabilidad, notarios, registros....)
Los algo más de 2.000 € por el IVA devengado socio -> sociedad
Y el pizquito de IRPF base general por el resultado neto final.
Eso sí, de IS pagas 0,00 €
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!