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Nómina francesa

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Nómina francesa
#1

Nómina francesa

Hola, estoy con la declaración irpf y no sé qué retenciones de una nómina francesa debo incluir y en qué casilla, ya que no me han facilitado un certificado de retenciones.

Nómina:

Bruto....2025,04

Total de retenues: 416,27

Neto imposable: 1608,77

Liquido: 1315,08

Gracias.

#2

Re: Nómina francesa

He hablado con más de 10 teleoperadores de la agencia tributaria,me dicen cosas contradictorias,que no debo declarar por artículo 7p , q si debo declarar....son muy valientes pretendiendo presentar mi declaración cuándo es obvio que su conocimiento es d curso intensivo de tres días, como la firma es mía...el caso es que ninguno me da una respuesta con seguridad de lo que hablan,lamentable...sonrisa telefónica en su trabajo? Está claro,sin comisión no hay sonrisa.

#3

Re: Nómina francesa

Buenas tardes

Salvo que las rentas procedentes del extranjero se encuentren dentro de lo que estipula el famoso y controvertido artículo 7 p) y teniendo en cuenta los convenios fiscales entre ambos países.

 

Todos los residentes fiscales en España que obtengan rentas procedentes del extranjero por los servicios prestados deberán de tributar por este ingreso como rendimientos del trabajo en su Declaración de la Renta, siempre que estén obligados a presentar la declaración de la renta

 

Normalmente las nóminas procedentes del extranjero no figuran en los borradores enviados por Hacienda pero debemos de tener en cuenta que estas nóminas del extranjero tributan en el apartado de retribuciones dinerarias, como rendimientos del trabajo y se deberá de reflejar este importe en la Casilla 001 y es nuestra obligación incluirlas en la Declaración de la Renta.

 

Si la nómina del extranjero ya tiene una retención en el país de origen al hacer la Declaración de la Renta e incluirla como rendimientos del trabajo, tendremos que aplicar la Deducción por doble imposición internacional. En la Renta Web 2016 era la casilla 533 en la de 2017 no la he comprobado, indicando el importe de las rentas incluidas en la base general, las rentas incluidas en la base del ahorro y el total de impuestos satisfechos en el extranjero (la cuantía de las retenciones que se hubieran practicado en el país de origen). 

 

Un saludo

#4

Re: Nómina francesa

Muchas gracias!! En 2017 tb casilla 533.un saludo

#5

Re: Nómina francesa

  •  

Muy buenos días

Lo primero, agradecer el trabajo y el esfuerzo que realizáis, e muy interesante y digno de agradecer.

Estoy tratando de cumplimentar la declaración de la renta y me surge alguna duda que quizá ustedes me puedan ayudar a resolver.

En 2017 estuve más de 183 días trabajando en España, y obtuve unos rendimientos íntegros de unos 14000€, con su correspondiente retención de unos 2000€ y unos 1000€ de seguridad social. (en 2018 sigo trabajando para la misma empresa francesa que detallo bajo éstas líneas, aunque creo que eso no es de relevancia para el tema..)
Desde agosto de 2017 trabajé en Francia, PARA UNA EMPRESA FRANCESA, obteniendo unos ingresos brutos de unos 12500€, de los que sobre 3000€ fueron de seguridad social, quedándome un neto de unos 9900€. Allí en Francia, al parecer, no retuvieron en 2017 por IRPF, según tengo entendido por mis nóminas, ya que en ellas vienen retenidas unas cantidades en concepto de seguridad social del trabajador, pero nada de IRPF. Tuve que presentar en mayo de éste 2018 la declaración francesa, en la que entiendo que tributaré lo correspondiente al IRPF francés todo de una vez.

La duda que me surge es … ¿Tengo que reflejar en mi declaración española los ingresos franceses, o están exentos por el articulo dichoso 7p y no tengo que reflejarlos siquiera en la declaración de la renta española? ¿o al ser una empresa francesa no puedo acogerme al 7p? 
En caso de tener que reflejarlos... ¿Tengo que poner en la casilla 2 de la declaración de la renta de España los 12500€ brutos y además reflejar en la casilla 553 los ingresos netos (En la casilla 553 me pone que he de reflejar ingresos netos (los 9900€ que comentaba arriba)? ¿tendría que meter como impuestos los 3000€ de seguridad social o tendría que dejarlos a cero por no ser por irpf? Aún no se lo que tengo que pagar por la declaración de la renta francesa, porque tu allí haces la declaración y luego ellos te avisan con la cantidad que tienes que pagar

Me queda sobre todo la duda de si el 7p se refiere a empresas españolas pero residentes en Francia(  punto 1 ( Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España)), ya que mi empresa nada tiene que ver con España, es completamente francesa desde su fundación e imagino que hasta su muerte algún día

Cogido de la página de hacienda:

Están exentos del Impuesto los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:

  1. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

    En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.


Estoy hecho un lío..literalmente me estoy volviendo loco, y sería una alegría si pudiesen arrojar algo de luz a mis preguntas, ya que hay una gran diferencia de dinero de tener que hacerlo de una forma u otra.
Un saludo y enhorabuena por el trabajo.

#6

Re: Nómina francesa

Buenos días

En mi opinión cumples todos los requisitos para aplicar el famoso artículo 7, p y considerar exentas del IRPF (hasta el límite de 60.100,00 Eu) los rendimientos obtenidos en Francia.

Precisamente por lo que no te han retenido en Francia y lo que te permite acogerte al artículo 7, p  es tu residencia fiscal en España, sin embargo “copio y pego” un artículo que copié del “El Economista” en el que indica las trabas que la AEAT pone a los contribuyentes que quieren aplicar este artículo.

 

 

De El Economista 12/04/2018

Renta 2017 | Guía fácil para los trabajadores españoles en el extranjero que hagan la declaración

Este mes arrancaba la campaña de Renta 2017 y quien más y quien menos ya tiene en la cabeza, como tema pendiente, ponerse al día con Hacienda, en caso de no haberlo hecho ya. Es el caso de los españoles desplazados en el extranjero que tampoco son ajenos a los papeleos y dolores de cabeza que suele provocar en estas fechas la incertidumbre de saber si se cumple correctamente o no con la Agencia Tributaria. Consulte nuestro especial Renta 2017

El IRPF es un impuesto que grava la renta mundial de los residentes en España, con independencia del lugar donde la hayan obtenido, por lo que afecta tanto a los contribuyentes que viven y trabajan en España como a aquellos residentes en nuestro país que obtienen parte de su renta por el trabajo realizado fuera, pudiendo gozar en este caso de una exención de parte de la renta.

¿Hasta 60.100 euros del sueldo exentos?

Pero, ¿qué cantidad estaría exenta y bajo qué condiciones? Nos lo explican desde el despacho de asesores Life Abogados. La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en su artículo 7.p., recoge casos de rentas exentas en el IRPF para los empleados que trabajan en el extranjero. Estos trabajadores, en función del número de días que estén desplazados fuera de España, tienen hasta 60.100 euros de sueldo exento de IRPF.

Lo que pasa es que en muchos casos, los propios empleados desconocen la existencia de esta exención, ya sea porque sus empresas no se la aplican en su nómina mensual, o porque no les informan sobre su derecho a aplicarla.

Esta norma lo que pretende es ayudar a las empresas en su expansión internacional, facilitando el desplazamiento de sus trabajadores al extranjero e incentivándolos con un salario neto de impuestos. "Así, un español que trabaja fuera y que recibe un sueldo de, por ejemplo, 120.000 euros anuales, podría tener exento de impuestos hasta la mitad de su salario, ahorrándose unos 24.000 euros gracias a este artículo, o incluso más, dependiendo de la comunidad autónoma donde resida", como explica Abel García, socio de Life Abogados.

Ahora bien, la aplicación de esta exención pone a la empresa en el punto de mira del fisco, pues para que el empleado tenga derecho a ella es preciso que se produzca el desplazamiento del empleado al extranjero, que el trabajo se realice para una empresa o entidad no residente en España y que en el país donde se realicen los trabajos exista un impuesto de naturaleza similar al IRPF, y no se trate de un paraíso fiscal, aunque no es preciso que la renta tribute en el país de destino.

¿Qué opciones tienen empresa y empleado?

Precisamente para evitar los costes de gestión derivados de acreditar los anteriores requisitos, muchas empresas optan por practicar retenciones a cuenta del IRPF del empleado por la totalidad de su renta, como si éste no se hubiera desplazado al extranjero, pasando la responsabilidad de aplicar la exención directamente a sus propios empleados, quienes en ese caso únicamente tienen dos opciones para aplicar la exención:

1)   Si el empleado aplica directamente la exención del artículo 7.p. del IRPF (dejando de computar hasta 60.100 euros como máximo) en su declaración de la renta. En este caso, la Agencia Tributaria considerará con toda probabilidad que el trabajador no ha declarado la totalidad de la renta (al no coincidir ésta con la declarada por la empresa) y lanzará la consabida 'liquidación paralela', tras la cual cabría la posibilidad de presentar alegaciones para demostrar que se cumplen los requisitos que exige la aplicación del artículo 7.p., acción que conlleva para el empleado el riesgo de tener que pagar la cuota, intereses de demora e incluso sanciones por dejar de ingresar, si la AEAT cuestiona finalmente la aplicación de la exención.

2)   Si el empleado opta por declarar la totalidad de sus ingresos, sin aplicar inicialmente la exención del artículo 7.p. del IRPF. Se trata de una opción más conservadora. En este caso, una vez presentada la declaración, debería impugnar su propia autoliquidación y esgrimir la existencia de errores, para lo cual deberá acreditar en ese momento que cumple con los requisitos para aplicar el 7.p.

Eso sí, desde Life Abogados, recuerdan que en ambos supuestos es imprescindible la colaboración de la empresa empleadora, quien deberá estar en disposición de ayudar al trabajador para que éste pueda demostrar que ha sido desplazado al extranjero, que ha prestado sus servicios para una empresa o entidad no residente, y que en el país de destino existe un impuesto idéntico o análogo al IRPF. De no contar con la colaboración de la empresa, el empleado tendrá enormes dificultades para poder aplicar la exención.

En cualquier caso, como recuerda Abel García, socio de Life Abogados, tanto si es la propia empresa la que se responsabiliza de aplicar directamente la exención del artículo 7.p. del IRPF en la nómina de sus empleados, como si son éstos quienes se ven obligados en último término a aplicarla en la declaración, resulta imprescindible contar con la documentación necesaria para demostrar que se cumple con los requisitos para aplicar la exención, para lo que resulta determinante que la empresa cuente con un buen sistema de compliance (buenas prácticas

 

Un saludo