Buenos días
En mi opinión cumples todos los requisitos para aplicar el famoso artículo 7, p y considerar exentas del IRPF (hasta el límite de 60.100,00 Eu) los rendimientos obtenidos en Francia.
Precisamente por lo que no te han retenido en Francia y lo que te permite acogerte al artículo 7, p es tu residencia fiscal en España, sin embargo “copio y pego” un artículo que copié del “El Economista” en el que indica las trabas que la AEAT pone a los contribuyentes que quieren aplicar este artículo.
De El Economista 12/04/2018
Renta 2017 | Guía fácil para los trabajadores españoles en el extranjero que hagan la declaración
Este mes arrancaba la campaña de Renta 2017 y quien más y quien menos ya tiene en la cabeza, como tema pendiente, ponerse al día con Hacienda, en caso de no haberlo hecho ya. Es el caso de los españoles desplazados en el extranjero que tampoco son ajenos a los papeleos y dolores de cabeza que suele provocar en estas fechas la incertidumbre de saber si se cumple correctamente o no con la Agencia Tributaria.
Consulte nuestro especial Renta 2017
El IRPF es un impuesto que grava la renta mundial de los residentes en España, con independencia del lugar donde la hayan obtenido, por lo que afecta tanto a los contribuyentes que viven y trabajan en España como a aquellos residentes en nuestro país que obtienen parte de su renta por el trabajo realizado fuera, pudiendo gozar en este caso de una exención de parte de la renta.
¿Hasta 60.100 euros del sueldo exentos?
Pero, ¿qué cantidad estaría exenta y bajo qué condiciones? Nos lo explican desde el despacho de asesores Life Abogados. La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en su artículo 7.p., recoge casos de rentas exentas en el IRPF para los empleados que trabajan en el extranjero. Estos trabajadores, en función del número de días que estén desplazados fuera de España, tienen hasta 60.100 euros de sueldo exento de IRPF.
Lo que pasa es que en muchos casos, los propios empleados desconocen la existencia de esta exención, ya sea porque sus empresas no se la aplican en su nómina mensual, o porque no les informan sobre su derecho a aplicarla.
Esta norma lo que pretende es ayudar a las empresas en su expansión internacional, facilitando el desplazamiento de sus trabajadores al extranjero e incentivándolos con un salario neto de impuestos. "Así, un español que trabaja fuera y que recibe un sueldo de, por ejemplo, 120.000 euros anuales, podría tener exento de impuestos hasta la mitad de su salario, ahorrándose unos 24.000 euros gracias a este artículo, o incluso más, dependiendo de la comunidad autónoma donde resida", como explica Abel García, socio de Life Abogados.
Ahora bien, la aplicación de esta exención pone a la empresa en el punto de mira del fisco, pues para que el empleado tenga derecho a ella es preciso que se produzca el desplazamiento del empleado al extranjero, que el trabajo se realice para una empresa o entidad no residente en España y que en el país donde se realicen los trabajos exista un impuesto de naturaleza similar al IRPF, y no se trate de un paraíso fiscal, aunque no es preciso que la renta tribute en el país de destino.
¿Qué opciones tienen empresa y empleado?
Precisamente para evitar los costes de gestión derivados de acreditar los anteriores requisitos, muchas empresas optan por practicar retenciones a cuenta del IRPF del empleado por la totalidad de su renta, como si éste no se hubiera desplazado al extranjero, pasando la responsabilidad de aplicar la exención directamente a sus propios empleados, quienes en ese caso únicamente tienen dos opciones para aplicar la exención:
1) Si el empleado aplica directamente la exención del artículo 7.p. del IRPF (dejando de computar hasta 60.100 euros como máximo) en su declaración de la renta. En este caso, la Agencia Tributaria considerará con toda probabilidad que el trabajador no ha declarado la totalidad de la renta (al no coincidir ésta con la declarada por la empresa) y lanzará la consabida 'liquidación paralela', tras la cual cabría la posibilidad de presentar alegaciones para demostrar que se cumplen los requisitos que exige la aplicación del artículo 7.p., acción que conlleva para el empleado el riesgo de tener que pagar la cuota, intereses de demora e incluso sanciones por dejar de ingresar, si la AEAT cuestiona finalmente la aplicación de la exención.
2) Si el empleado opta por declarar la totalidad de sus ingresos, sin aplicar inicialmente la exención del artículo 7.p. del IRPF. Se trata de una opción más conservadora. En este caso, una vez presentada la declaración, debería impugnar su propia autoliquidación y esgrimir la existencia de errores, para lo cual deberá acreditar en ese momento que cumple con los requisitos para aplicar el 7.p.
Eso sí, desde Life Abogados, recuerdan que en ambos supuestos es imprescindible la colaboración de la empresa empleadora, quien deberá estar en disposición de ayudar al trabajador para que éste pueda demostrar que ha sido desplazado al extranjero, que ha prestado sus servicios para una empresa o entidad no residente, y que en el país de destino existe un impuesto idéntico o análogo al IRPF. De no contar con la colaboración de la empresa, el empleado tendrá enormes dificultades para poder aplicar la exención.
En cualquier caso, como recuerda Abel García, socio de Life Abogados, tanto si es la propia empresa la que se responsabiliza de aplicar directamente la exención del artículo 7.p. del IRPF en la nómina de sus empleados, como si son éstos quienes se ven obligados en último término a aplicarla en la declaración, resulta imprescindible contar con la documentación necesaria para demostrar que se cumple con los requisitos para aplicar la exención, para lo que resulta determinante que la empresa cuente con un buen sistema de compliance (buenas prácticas
Un saludo