Sí son heredero directos sí. Si los tiene que designar un juez no. Imagina una parcela rústica del abuelo o del bisabuelo ha ido partiéndose en proindivisos y que los herederos (hno. por lo general) por falta de liquidez o porque, como ocurrió, se ven en la disyuntiva de aceptar o rechazar un inmuble cuyo valor de mercado es (o fue en su día) menor que la cuantía de la hipoteca y rechazan la herencia.
Rechazan tanto el inmueble urbano como el proindiviso que proviene de una compra del abuelo. ¿En qué situación deja a los otros propietarios del porindiviso?
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No sé si me he explicado bien. Alguien, el causante, puede tener bienes enteramente suyos, bienes con cargas (normalmente hipotécas o préstamos) y bienes en proindiviso y puede tener herederos directos o no.
Entonces, si los herederos renuncian o no existen herederos directos, los bienes con propietarios de los proindivisos tendrán como copropietario al Estado. Sé de casos en que se ha renunciado a una herencia porque era rústica de secano que no estaba en producción (tal vez hace 50 o 60 años la tierra fuera el bien más preciado, pero ahora ya no lo es) y costaba mucho dinero volverla productiva y alguna vivienda comprada en la burbuja y la deuda superaba el precio de mercado.
La vivienda pasó enteramente al Estado (con sus cargas que superaban su valor de mercado), pero la rústica ya tenía copropietarios en proindiviso.