Re: Cuaderno particional por contador Partidor y protocolizado por el notario - Herencia
El ir a los tribunales es lo que estoy valorando, también con esta consulta, pero depende de que no esté equivocado. De hecho lo que me acabas de exponer, es lo que ha hecho el notario y lo que yo he rechazado por entender que no se ajusta a derecho. Aclaro: en el 2009, tras el fallecimiento de mi padre, se presentó en Hacienda inventario de todo lo que había en la sociedad de gananciales y su valor, liquidando así el impuesto de sucesiones. No se hizo liquidación de gananciales, cosa que ha hecho ahora el CPD como primera operación en el cuaderno particional. Tampoco se hizo particiones tal y como rogaba mi padre en su testamento. Ahora, seguido a la liquidación de gananciales, ha hecho la partición y asignaciones de la parte de mi padre INCLUYENDO A MI MADRE que falleció hace 2 años. ¿Es posible esto último?, si ni puede ser llamada para rechazar o lo que sea, su legado del tercio de libre disposición que indicó mi padre para ella. Y a continuación reparte y asigna lo existente el día que muere mi madre, osea todo porque antes de su muerte no hubo particiones ni repartos. Con esto, ¿donde ha ido a parar el reparto de lo de mi padre?, ¡se ha esfumado! de un paso al siguiente. NO existen desequilibrios entre nosotros se reparta como se reparta ya que es un montante de acciones que siempre nos van a tocar a todos las mismas. Y que por cierto su valor es muy concreto, documentado y declarado en Hacienda cuando en 2009 murió mi padre. El problema surge que en el 2016 mi madre murió con el Brexit y la bolsa calló a plomo ese día. Si heredamos las acciones desde mi madre el día que las vendamos, las ganancias serán MUCHO mayores que si las heredamos de mi padre ya que en el 2009 estaban bastante más caras. Además el CPD se va llevando un 1% de cada reparto que hace, incluido el "esfumado". De igual manera valora la vivienda en 2016 al mismo valor que se declaró en 2009. Claro, se vuelve a llevar otro 1% sobre una base 200.000€ superior al precio real de valoración en 2016, que además es la fecha por la que la heredamos de mi madre. Ah!, el art.1068 del CC dice, "la partición legalmente hecha confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados" .... ¿entonces dónde queda la asignación por mi padre, previa a la de mi madre?, voló! y el CPD cobró su 1%. Y al notario se le expone estás irregularidades (supongo), se le presentan reclamaciones por escrito y sin respuesta alguna da curso al cuaderno elaborado por el CPD mediante escritura protocolizada y citandonos a cada uno para recoger copia, previo ingreso de más de 2000€ también cada uno.