Dudas fiscales en una Comunidad de Bienes
Buenas, tengo ciertas dudas respecto a la situación actual en la que nos encontramos y me gustaría que alguien me las pudiese resolver.
Nuestro padre y sus hermanos tienen una Comunidad de Bienes para gestionar el patrimonio que recibieron de sus padres. Esto es un piso, dos locales y un garaje.
Esta C.B. está en régimen de atribución de rentas que declaran en el I.R.P.F., y ninguno está dado de alta como autónomo, y entendemos que en este caso no es necesario ya que no aportan trabajo ni capital y los ingresos son por rendimientos de capital inmobiliario, aunque no estamos del todo seguros.
La situación del piso es que esta vacío por lo que se les imputa una renta, al igual que los locales. Pero en el garaje tienen casi todas las plazas alquiladas y aquí empiezan mis dudas.
La situación actual es que uno de los comuneros ha fallecido, y era el que llevaba las cuentas junto con un asesor, y sus herederos somos los sobrinos. Hemos empezado a mirar todo lo que tiene hecho y nos parece que hay algunos errores, ademas de dudas que nos han surgido:
-Hemos visto que presenta anualmente el modelo 184 aunque vemos que mete gastos de amortización de la construcción, pero lo amortiza al 3% y entendemos que debería ser como máximo al 2% o como mínimo en 100 años.
-En referencia al I.V.A., lo único que ha realizado es la presentación del modelo 303 trimestralmente y anteriormente el 390, pero ahora creemos que no hace falta, por el tipo de actividad estaríamos exonerados de la declaración-resumen de I.V.A.. Pero nunca ha realizado los libros registro de facturas emitidas y recibidas por lo que ya estamos realizándolos, pero nos encontramos con un problema; no todas las plazas de garaje están alquiladas siempre, pero el asesor que le hacia las facturas para cada mes le adjudicaba un numero de factura para cada plaza, estuviese alquilada o no, y después le daba las facturas de los clientes, por lo que nos encontramos con plazas con numero de factura pero sin cliente y sin factura por lo que al hacer el libro registro de facturas emitidas nos encontramos con saltos en la numeración correlativa, ya que no creo que sea muy normal registrar una factura con importe 0€ y sin concepto. Según el asesor tiene que ser así por que obliga la “ley” para que se sepa cuantas plazas tienen. Nosotros no hemos encontrada nada de esto y creemos que lo hacía porque le resultaba así más cómodo a la hora de hacerlo con una hoja Excel, arrastraba la enumeración del anterior mes y no tenía que llevar el control de saltos de plazas que estuvieran vacías.
- Por otro lado teníamos pensado alquilar los locales y entendemos que estos alquileres tendrían que llevar retención si se alquila a empresas o profesionales pero hemos leído que tendríamos que darnos de alta en hacienda como retenedores, pero no estamos seguros de esto ni que tendríamos que hacer.
Además de esto ¿la legislación nos obligaría a llevar algún libro más, como el libro de ingresos o gastos? Teníamos pensado comprar un ordenador o Tablet para llevar las cuentas, ya que hasta hora todo era en papel, y no sabemos si se consideraría bien de inversión y si por tanto tenemos que llevar un libro registro de bienes de inversión.
Un saludo y muchas gracias