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Usufructo. Plusvalía en venta acciones

4 respuestas
Usufructo. Plusvalía en venta acciones
Usufructo. Plusvalía en venta acciones
#1

Usufructo. Plusvalía en venta acciones

Con motivo de herencia se crea una Comunidad de Bienes quedando la viuda del fallecido como usufructuaria universal,(no formando parte de la comunidad de bienes). En la CB existen acciones, algunas de las cuales se han vendido generando una importante plusvalía (fecha compra 2001 / fecha venta 2009). La plusvalía se ha reinvertido en la compra de nuevas acciones sin que se haya efectuado pago alguno o comunicado la operación a la usufructuaria. ¿Tiene que pagarse la plusvalía a la usufructuaria si ésta no ha dado consentimiento para la reinversión?. ¿Tiene alguna deducción la plusvalía generada?. En el caso de que la usufructuaria diese consentimiento para la reinversión, ¿tendrían los miembros de la CB que tributar por la plusvalía?.

#2

Re: Usufructo. Plusvalía en venta acciones

Al estar desmembrado el dominio de las acciones lo primero que hay que hacer es calcular qué parte de la venta corresponde al usufructo y qué parte a la nuda propiedad. Y la parte de la ganancia que le corresponde al usufructo (que tiene que declarar en su IRPF) y la parte de la ganancia que le corresponde a la nuda propiedad. Y esta última se reparte entre cada uno de los comuneros, en proporción a su porcentaje de participación en la CB, y cada uno debe declararlo en su impuesto.

Para calcular el usufructo vitalicio se hace un porcentaje, en función de la edad del usufructuario en el momento de la constitución del usufructo, y se calcula como 89 menos esa edad, no pudiendo ser el valor inferior al 10% ni superior al 70%.

En IRPF no existe ninguna deducción por reinversión, salvo la de vivienda habitual.

Lo que ya no sé decirte es si estáis obligados al pago de la venta al usufructuario o si por el contrario puede mantener el usufructo sobre las nuevas acciones compradas.

Saludos.

#3

Re: Usufructo. Plusvalía en venta acciones

Art. 489 del CC: El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, podrá enajenarlos, pero no alterar su forma ni sustancia, ni hacer en ellos nada que perjudique al usufructuario.

En este caso me parece que se han vendido unas acciones "libres de cargas" cuando en verdad se trataba meramente de la nuda propiedad de las mismas, quedando vigente el derecho al usufructo.

Considero que siendo quizás oportuno desde el punto de vista financiero (las importantes plusvalías latentes), implica que para no perjudicar a la usufructuaria y respetar el espíritu de la ley, el usufructo se mantiene sobre las nuevas acciones adquiridas (o conjunto de valores equivalentes), por un lado, Y ADEMÁS:

Art. 474 del CC: Los frutos civiles se entienden percibidos día a día [...]
Art. 475 del CC: [...] Si consistiere en el goce de los beneficios que diese una participación en una explotación industrial o mercantil cuyo reparto no tuviese vencimiento fijo [...] se repartirán como frutos civiles, y se aplicarán en la forma que previene el artículo anterior.

Las acciones son títulos que corresponden a este supuesto. Habría diversas casuísticas, pero por ejemplo, los estatutos del Banco Sabadell recojen que en caso de usufructo y venta, corresponde al usufructuario la parte de beneficios generados y no repartidos, acreditados por los incrementos de reservas en el balance.
O sea, si el valor en libros de esas acciones el año 2001 era de 10, y el año 2009 era de 20, esos 10 de incremento en valor de libros (beneficio no repartido) corresponde al usufructuario. El resto de plusvalía, si hay exceso, sería para el nudo propietario.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#4

Re: Usufructo. Plusvalía en venta acciones

Gracias al.rodrigo

#5

Re: Usufructo. Plusvalía en venta acciones

Gracias cachilipox.