Situación Administrativa funcionario tras 18 meses de Incapacidad Temporal - Seguridad Social
Buenos días: Soy funcionario de la Junta de Andalucía, estoy de baja médica por IT y han transcurrido más de 18 meses. Actualmente la Seguridad Social me ha notificado un Acuerdo de inicio de expediente de Incapacidad Permanente y consultado en la oficina de la Seguridad Social me comentan que existe un expediente de demora de la calificación, pero no he recibido todavía la notificación, creo que lo normal es que me prorroguen la incapacidad, ya que llevo operado más de un mes y según previsión médica puedo estar recuperado en unos dos o tres meses más.
La Administración, al transcurrir los 18 meses de baja me ha cesado en el puesto por "agotamiento de periodo máximo. IT procedimiento definitivo" con efectos económicos y administrativos. He consultado la legislación que nos es aplicable, art. 63 y 67 del EETT del Empleado Público, que indica entre las causas de extinción del funcionario público la jubilación, y en el art. 67 establece una de las causas de jubilación "la declaración de incapacidad permanente o cobrar una pensión de de IP Absoluta o IP Total". Teniendo en cuenta esta normativa, el cese que me ha dado la administración no sería correcto, pues en mi caso no hay una declaración firme de incapacidad permanente (sólo notificación de acuerdo de inicio) ni recibo ninguna pensión de IP.
Por otro lado, consultado jurisprudencia reiterada del TS para la unificación de la doctrina, en relación a la interpretación del artículo 131 Bis de la LGSS, indican que la prórroga extraordinaria de incapacidad temporal de 6 meses tras los 18 meses de baja hasta máximo 730 días, se considera "situación de incapacidad temporal" y se reconoce la obligación de la empresa de seguir pagando el complemento de IT hasta llegar al 100% de las retribuciones fijas hasta que no sea declarada la incapacidad permanente, en su caso (existe Acuerdo de la Administración que se obliga a pagar dicho complemento sin límite de tiempo).
Mi consulta es, que teniendo en cuenta la normativa aplicable y jurisprudencia, entendería que transcurridos 18 meses de IT, la Administración no me puede cesar porque mi situación es IT mientras no haya una declaración de IP. A mi entender en vez de cese, debería seguir habiendo causas suspensivas de la relación laboral, ya que si me han cesado con efectos económicos y administrativos ¿cómo van a seguir pagándome el complemento de IT que viene reconocido por jurisprudencia en mi situación? ¿Creéis que es correcta la actuación de la Administración, y en su caso, si creéis que es correcto, cómo se fundamentaría? .
Gracias de antemano