Duda mínimo por ascendientes
Buenas tardes
Actualmente convivo con mis padres, ambos mayores de 65 años en un piso a nombre de ellos al 50%. Mi padre tiene pensión de jubilación y mi madre nada, sus rentas serán muy inferiores a los 1.800€ derivados de algún depósito.
He visto que existe el mínimo por ascendientes que conviven en el mismo hogar y quería saber si puedo aplicarlo por mi madre teniendo en cuenta que mi padre convive también con nosotros y hacen declaración conjunta.
Gracias de antemano.
Cito lo que dice el apartado:
Por cada ascendiente mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad: 1.150 euros anuales.
Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo se aumentará en 1.400 euros adicionales, esto es, 2.550 euros anuales.
En caso de fallecimiento del ascendiente durante el ejercicio 2016, se aplicará un mínimo, en todos los casos, de 1.150 euros.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que estos no tengan rentas anuales superiores a 8.000euros anuales, excluidas las exentas, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.
REQUISITOS:
El ascendiente debe convivir con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
El ascendiente no debe tener rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
No procederá la aplicación del mínimo cuando el ascendiente presente declaración por el impuesto con rentas superiores a 1.800 euros.
Las circunstancias que determinen su aplicación se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha del devengo.
En caso de fallecimiento, será necesario que el ascendiente haya convivido con el contribuyente, al menos, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.