Buenas tardes:
Para que se entiendan períodos impositivos ambiguos que puedan existir, para engañar a los ciudadanos
«En el supuesto de herencia el período impositivo, estará comprendido por los años (años completos) transcurridos desde la fecha en la que el fallecido/a adquirió el bien inmueble hasta la fecha de fallecimiento de este, con un máximo de 20 años»
Para que se entienda.
A partir de 20 años, la titularidad del inmueble, en caso de que no haya fallecido antes, sigue siendo del propietario. Pero el período impositivos ha finalizado.
Después de VEINTE (20) años, no se produce el hecho imponible y no hay plusvalía municipal.
Para que se entienda por los ciudadanos, ya que las redacciones del estilo del texto expuesto podría dar lugar a dudas.
STC 59/2107 .
A partir de 20 años , el incremento potencial se queda mudo, ya que el período impositivo es el tiempo a lo largo del cual es expresivo el incremento de valor.
Fundamento 5-a) de la STC 59/2017:
«5. Antes de pronunciar el fallo al que conduce la presente Sentencia, deben efectuarse una serie de precisiones últimas sobre su alcance:
a) El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos no es, con carácter general, contrario al Texto Constitucional, en su configuración actual. Lo es únicamente en aquellos supuestos en los que somete a tributación
situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es, aquellas que no presentan aumento de valor del terreno
al momento de la transmisión.»
Tabla del art. 107-4.
Periodo de hasta 20 años -…………….3
3, es el 3 % anual para el período de 15 a 20 años.
Para año 21 no hay incremento anual. No se puede aplicar la regla 2ª del 107-4.
«2.ª El porcentaje a aplicar sobre el valor del terreno
en el momento del devengo será el resultante de multiplicar el
porcentaje anual aplicable a cada caso concreto por el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto el incremento del valor.»
Anual, también es un período. De forma cíclica. Es decir, en el momento de la transmisión se debe ir a la tabla a buscar el porcentaje de ese año.
No se expresan por el legislador los porcentajes anuales posteriores a 20 años, que es el único que puede ponerlos.
Después de veinte años,
al momento de la transmisión, se está en una situación inexpresiva de valor potencial.
Después de 20 años no hay plusvalía municipal.
Saludos.
Ayuntamientos tales como Madrid o Valencia tienen este texto de Período Impositivo:
"El período de imposición comprende el número de años a lo largo de los cuales se pone de manifiesto el incremento del valor de los terrenos y se computará desde el devengo inmediato anterior del impuesto, con el límite máximo de veinte años."
¡Ojo!, al menos, el Ayuntamiento de Madrid está engañando a los ciudadanos. Pues, fuera de la Ordenanza Reguladora, tiene una "ayuda "que dice " 20 años o más "
Esto es del Ayuntamiento de Madrid.
- "Para transmisiones producidas desde el 1 de enero de 2015, entre 1 y 20 años o más: 29%.
https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.1f3361415fda829be152e15284f1a5a0/?vgnextoid=9fbc5327d72c5610VgnVCM1000001d4a900aRCRD&vgnextchannel=9718a38813180210VgnVCM100000c90da8c0RCRD&vgnextfmt=default