LLevanza de Libros
Se ha publicado hoy en el BOE que: - Los contribuyentes que realicen ACTIVIDADES EMPRESARIALES cuyo rendimiento se determine mediante el METODO DE ESTIMACION OBJETIVA, en el caso de que deduzcan amortizaciones, estaran obligados a llevar un libro registro de Inversion.
ADEMAS, por las actividades cuyo rendimeinteo neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones habran de llevar un libro registro de ventas o ingresos.
¿que significa este segundo apartado?
Gracias.