Buenos días os remito copia y pega de la contestación de la Consejería de Economía y Hacienda de mi comunidad, al correo que les remití ayer y dónde les solicitaba que me indicaran la obligación o no de escritura pública para donación a hijos para compra de 1ª vivienda.
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Decreto-ley 1/2019, de 9 de abril, por el que se modifica el texto refundido de las
disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de
tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, para
el impulso y dinamización de la actividad económica mediante la reducción del
gravamen de los citados tributos cedidos.
Artículo 33.ter. Bonificación en adquisiciones “inter vivos”.
1. Los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a)
de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o
en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 20.1 de la presente Ley,
aplicarán una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones “inter
vivos”.
Será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la donación o
cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e “inter vivos” se formalice en documento
público
Saludos.........."
Así que visto lo visto y con todos los respetos hacia vuestro asesoramiento el cual agradezco, parece ser que no me queda más remedio que pasar por caja...
Gracias