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Modelo 720 para acciones extranjeras

23 respuestas
Modelo 720 para acciones extranjeras
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Modelo 720 para acciones extranjeras
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#16

Re: Modelo 720 para acciones extranjeras

Ok. Le echaré mañana un vistazo. 
Salu2 
#17

Re: Modelo 720 para acciones extranjeras

Hola,

sólo para explicar como he resuelto el problema por si les sirve a alguna alma descarriada como yo.
@sergiorp prácticamente me dio la respuesta, pero como estaba asustado por las posibles sanciones intente reunir mas información en Hacienda.
Al ir a la oficina de mi ciudad, me dijeron que no sabían como rellenarlo (increíble teniendo en cuenta la que me puede caer si lo hago mal)
Al final conseguí un número de información en Hacienda, donde hablé con una chica que me respondió a todo sin problemas. (91 554 87 70 por si os interesa)

En mi caso al ser el primer año que declaro esas acciones debo indicar como Fecha de Incorporación la fecha en que hice el traslado del Banco al Broker (XTB).
Eso fue en Marzo.
El valor a 31/12, sólo se debe indicar en caso de incremento de valor (creo que si supera el limite de 20.000€ respecto al valor indicado la ultima vez, aunque lo digo de memoria porque ahora mismo no me afecta)
El Saldo a indicar es el valor que tenían esas acciones en esa fecha exacta.
La Moneda debe ser en Euros, por tanto debo buscar el cambio oficial de CHF a € del Banco de España en esa fecha.
Como dijo @sergiorp es https://www.bde.es/webbde/es/estadis/infoest/tipos/tipos.html 

La dirección es efectivamente la de la empresa como se especifica en la Bolsa de Suiza (https://www.six-group.com)

Con todo eso ya puedo entregar el formulario y salvarme de la úlcera que estaba a punto de padecer.

Saludos y gracias a los que me habéis ayudado.

Toni
#18

Re: Modelo 720 para acciones extranjeras

 Según consta, no estamos obligados a volver a presentar el modelo 720 si ya lo presentamos en 2019 o en años anteriores, salvo en el caso de que el valor del patrimonio fuera de España se haya incrementado en más de 20.000 euros. 
Mi pregunta es: si el saldo no ha aumentado en 20000eur, pero se han comprado y/o vendido posiciones declaradas en el 2019,...¿¿hay que volver a hacerlo?? 
#19

Re: Modelo 720 para acciones extranjeras

Yo entiendo que si no hay incremento, nada de nada. Pero como las cosas cambian sin aviso, te remito que te acerques a una oficina de Hacienda y te aclaren el tema.
Salu2
#20

Re: Modelo 720 para acciones extranjeras

Pero las cancelaciones sí, ¿no?
(Contestado en https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3436355-modelo-720-que-brokers-presentar?page=7#respuesta_4492814)

Amplío con fuentes:

* Art.42 ter 5 del RD 1065/2007:

"En todo caso será obligatoria la presentación de la declaración en los supuestos previstos en el último párrafo del apartado 1 [acciones] y en el último párrafo del apartado 2 [IICs], respecto de los valores, derechos, acciones y participaciones respecto de los que se hubiese extinguido la titularidad a 31 de diciembre."


* Consulta vinculanteV2643-17 (tiene una consulta en la que el declarante compra y vende y no sabe qué declarar).

* Pregunta Frecuente nº 81:
"Se debe informar de la cancelación de los valores, respecto de los que ya se informó o se tuvo la obligación de informar [...]."

Slds.
#22

Re: Modelo 720 para acciones extranjeras

¿Estos vídeos no contradicen lo que responde la Dirección General de Tributos en su respuesta a la Consulta Vinculante nº V2643-17?

Slds.
Edito: me refiero a que no dicen nada (si los escuché bien) referente a que sólo si se supera en 20.000€ el valor conjunto que motivó la última declaración. Pueden dar a entender que se declara todos los años lo cual no es cierto (a eso me refería con la anterior frase). Slds.
#23

Re: Modelo 720 para acciones extranjeras

Buenas noches. Tengo unas acciones extranjeras depositadas en un custodio español. ¿Sabeis si es necesario presentar el formulario 720? Muchas gracias.
#24

Re: Modelo 720 para acciones extranjeras

Apostaría a que no (siempre que ese custodio sea el que realiza la declaración).
Me baso en (1) la Pregunta Frecuente nº 27 y (2) la Consulta Vinculante de la Dir. Gral. de Tributos nº V1009-13:

(1) PF 27
Si el obligado tributario sujeto a estas obligaciones de información es titular de acciones en una sociedad extranjera y estas se encuentran depositadas en una entidad constituida o establecida en España, ¿existe obligación de presentar declaración informativa, Modelo 720, sobre estas acciones si se cumplen el resto de
requisitos para estar obligado a declarar?

Respecto de las acciones de sociedades extranjeras que su titular mantenga en establecimientos de entidades depositarias situados en España,
no existe obligación de informar sobre las mismas (...), siempre que estas entidades depositarias estén obligadas a proporcionar a la Administración tributaria la información sobre el titular de los valores en ellas depositados (...). Resulta extensiva esta cuestión a cualquiera de los valores mobiliarios depositados en entidades residentes comprendiendo por tanto las acciones y participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas extranjeras negociadas en mercados organizados, y los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios negociados en mercados organizados, siempre que en ambos casos estén depositados en una entidad constituida o establecida en España, que presente declaración informativa sobre los mismos (...)


(2) V1009-13
¿Queda excluida de la declaración 720 las acciones o demás valores adquiridos y poseídos a través de sucursales en España de entidades financieras, y cuya titularidad y depósito se canaliza y se mantiene a través de expedientes de valores abiertos en tales sucursales?

(...) En consecuencia, en el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (...), que sean titulares de acciones y participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas, negociadas en mercados organizados, o de valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios negociados en mercados organizados, y las mantenga depositadas en establecimientos de entidades depositarias situados en España, no existe obligación de informar sobre las mismas (...).

Slds.