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Sergiorp

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Sergiorp 16/05/24 16:38
Ha respondido al tema IVA en facturas de Booking por intermediación - Impuestos
Buenas tardes,Booking emite correctamente la factura aplicando IVA español, al ser un servicio relacionado con un bien inmueble que radica en el Territorio de Aplicación del Impuesto, se aplica correctamente el IVA (el servicio se localiza aquí).A los efectos de tu declaración, el gasto íntegro, incluido el IVA, será un gasto deducible (servicios de terceros) a los efectos de calcular el rendimiento del inmueble.PD: Si estás prestando servicios de hostelería y tu arrendamiento está sujeto a IVA, el IVA podrás deducirlo en el Modelo 303, y no será deducible en los rendimientos de tu declaración de IRPF, pero no creo que sea el caso de la casuística que planteas.Atentamente, 
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Sergiorp 22/02/24 22:21
Ha respondido al tema Impuesto Sucesiones en Cataluña
Bueno, ese valor es el mínimo para evitar una comprobación de valores prioritaria por la administración, pero si resulta una cuantía elevada (muy superior al valor real) planteate declarar con un informe de tasación que lo sustente, el valor de mercado.
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Sergiorp 22/02/24 21:47
Ha respondido al tema Impuesto Sucesiones en Cataluña
Es lo que pasa cuando acudes a un foro para resolver dudas legales. Esa respuesta es de años atrás, en los cuales existía una ley distinta. Hace dos años se modificó la base imponible en el impuesto sobre sucesiones y ahora debe declararse el valor de los inmuebles por el valor de referencia y sin reducción alguna.
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Sergiorp 22/02/24 15:42
Ha respondido al tema Comprar Vivienda con S.L. o como Persona Fisica
 Quiero el dinero de la sociedad tambien para comprar un piso y poder alquilarlo turistico o bien para hacer house flipping. en este caso tengo entendido que pago el 2" ITP es asi? Pero vas a hacer una oficina y afectar el inmueble a la sociedad informática? O lo vas a vender. Si quieres pide cita en hacienda o déjate los cuartos en un asesor, yo no voy a responder en este hilo para que me frías la cabeza con distintas posibilidades.
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Sergiorp 19/02/24 10:34
Ha respondido al tema Comprar Vivienda con S.L. o como Persona Fisica
La tributación en ITP depende de cata Comunidad Autónoma.En cataluña hay una bonificación del 70% de ITP para promotores, pero tienes que cumplir una serie de requisitos (alta en promoción inmobiliaria, contabilización del activo en existencias y sobre todo, transmitir el activo adquirido durante los 3 años siguientes a su compra).No soy partidario de meter inmuebles de uso personal en una sociedad como expliqué anteriormente. 
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Sergiorp 14/12/22 14:17
Ha respondido al tema Declaración renta - Venta propiedad heredada como nudo propietario
El valor de adquisición es el que se puso en ISD, menos los gastos inherentes a la transmisión (la plusvalía municipal, el impuesto sobre sucesiones de esas fincas, y los gastos de registro de propiedad y notario correspondientes a la finca).La fecha de adquisición es la de defunción.
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Sergiorp 22/11/22 09:01
Ha respondido al tema Ejercicio de impuesto de sociedades
Te aconsejo que en tu cabeza, no estudies diciendo palabras raras que no entiendes. Determinar el Impuesto sobre Sociedades, no es más que aplicar los ajustes "fiscales" determinados por la Ley del Impuesto sobre Sociedades, (en adelante LIS) al resultado contable de una empresa (los ajustes se deben a que el Plan General Contable y la Ley del Impuesto sobre Sociedades, no son idénticos). Cuando en contabilidad tienes un gasto, por ejemplo, una sanción, ese gasto se computa en una cuenta 6 de gasto. La LIS establece que las sanciones no son deducibles, y por eso, al estar contabilizado ese gasto, haces un ajuste negativo, permanente (porque no va a ser jamás deducible), por el mismo valor que el gasto contabilizado. De esta forma neutralizas el gasto, que no va a formar parte de la Base Imponible. Con la amortización pasa más o menos lo mismo, si contablemente has amortizado más de lo que dice la Ley fiscal, por ejemplo un ordenador de 1000 euros en dos años, tendrás contablemente en 2022 500 euros de gasto (de amortización) y en 2023 otros 500 euros de gasto (también de amortización). Como fiscalmente sólo puedes amortizar 250, en 2022 tienes que hacer un ajuste positivo (por el exceso de gasto contabilizado), en 2023 otro ajuste positivo, y en 2024 y 2025 contablemente no tendrás ningún gasto, pero fiscalmente vas a seguir amortizando ese ordenador, por lo que en esos ejercicios 2024 y 2025, realizarás un ajuste negativo a la BI (estás revirtiendo los ajustes de 2022 y 2023). Si pasa lo contrario, amortizas un activo a 4 años, que fiscalmente se amortiza como mucho en 2, de 1000 euros, en 2022 2023 2024 y 2025 tendrás en tu resultado contable, como gastos de amortización 250 euros en cada uno. Fiscalmente tienes que amortizar en 2 años, por lo que en 20222 y 2023 ajuste positivo de 250 euros (por la diferencia entre amortización fiscal y contable) y en 2023, y 2024 realizarás ajuste negativo por 250 euros (que se corresponde con el gasto amortizado que fiscalmente no es deducible).
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Sergiorp 21/11/22 18:12
Ha respondido al tema Ejercicio de impuesto de sociedades
Contablemente en esa empresa del ejercicio amortizan en función de la estimación de su vida útil en vez de los criterios de amortización fiscal (Art.12 de LIS):5-La empresa adquiere ordenadores por importe de 21.000 euros, la vida útil seestima en 2 años, aunque fiscalmente se amortiza en 4 años.Si la empresa compra la maquinaria el 01-01-2021, a 31-12-2021 habrá registrado 10.500 euros de amortización, de los cuales, sólo 5.250 tienen la consideración de deducibles fiscalmente.La empresa debe realizar un ajuste a la Base Imponible positivo, de 5.250 euros, que se corresponden con el exceso de amortización registrada, que revertirán en el ejercicio 2023 y 2024.6-La empresa adquirió una máquina por 42.000 euros se le estima una vida útil de 4años, aunque fiscalmente se amortiza en 3 años.Aquí ocurre lo contrario que en el anterior, así que esfuérzate y entiéndelo.Saludos,Art. 12 LIS: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328
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Sergiorp 11/11/22 13:36
Ha respondido al tema Operacionss vinculadas
No tienes que declarar nada en ningún modelo porque el Modelo 232, que es el informativo de Operaciones vinculadas, sólo tienen que declararlo los contribuyentes por Impuesto sobre Sociedades, y entendemos que tu y tu hermano sois contribuyentes de IRPF, y tenéis dos actividades en estimación directa.Como bien te ha comentado Cachillipox, al estar en estimación directa, debéis tener en cuenta que, para determinar los rendimientos de las correspondientes actividades que realizáis, las operaciones entre partes vinculadas deben realizarse por valor de mercado.En cuanto a la situación anterior, en la cual tu hermano estaba en una sociedad, quizás sí tuviera que presentarlo (en el caso de que existiera vinculación (Art. 18 de la LIS) y las operaciones realizadas en el ejercicio superasen los volúmenes establecidos en la orden ministerial:https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-10042Ale
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Sergiorp 09/11/22 18:29
Ha respondido al tema Ayuda. IVA reducido 10% en cambio puerta garaje?
La AEAT se dirigiría a la empresa que es la obligada a ingresar el Impuesto y si posteriormente, se determina que esta devengó incorrectamente el Impuesto, podría la empresa mediante una reclamación Civil solicitarte el 11% (diferencia entre el 21 y el 10), aunque este tipo de reclamaciones civiles sólo acostumbran a darse en operaciones de envergadura (promoción inmobiliaria y tal).
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Sergiorp 09/11/22 18:14
Ha respondido al tema Ayuda. IVA reducido 10% en cambio puerta garaje?
Lo normal es que en ese tipo de obras de instalación de puerta de garaje con sustitución de la anterior, el coste de la puerta de garaje nueva exceda del 40% del coste total de la factura, por lo que no le sería de aplicación el tipo reducido del 10%.https://www.fiscal-impuestos.com/aplicacion-tipo-reducido-ejecuciones-obra-coste-materiales-debemos-tomar-consideracion-precio-facturado-contratista-coste.htmlPero tú no estás obligado a emitir bien la factura ni a conocer la Ley de IVA, por lo que no tienes que temer si recibes una factura al 10%. Yo lo compraría al 10%, que es más barato :D.Saludos!
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Sergiorp 02/11/22 18:13
Ha respondido al tema Duda con compra de nuda propiedad
Si, comprarlo es buena idea, pero tener en cuenta que tiene el embargo como carga.Costes fiscales, IRPF por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión para el transmitente, y plusvalía municipal, (supongo que ninguno de los dos tributará porque al tener una carga sería extraño que exista plusvalía), y el adquiriente pagará ITP....
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Sergiorp 17/10/22 13:00
Ha respondido al tema Reinversion de la plusvalia de la venta de un piso.
No. La ganancia Patrimonial de 50.000 euros la pagas en renta y tributará en tu renta del ahorro en su totalidad.Otra cosa es que puedas aplicar la deducción por instalación de placas solares en tu vivienda habitual, en 2022, pero es un tema totalmente independiente que no va a minorar de ninguna forma la ganancia patrimonial registrada por la venta del piso de alquiler.
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Sergiorp 05/10/22 17:54
Ha respondido al tema Recuperación de dividendos en empresas americanas LP- Limited Partnership Agreement
Buenos días,No sé si se puede solicitar a la Autoridad Fiscal Americana la devolución de la retención practicada en exceso, ya que el Art. 10 del Convenio para evitar la doble imposición entre España y USA determina que el tipo de retención máximo aplicable a los dividendos podrán retenerse como máximo al 15 por ciento.En estos casos, lo suyo sería enviar a la entidad bancaria con la que trabajes (El banco, fondo, empresa) un certificado de residencia fiscal española, junto al convenio de doble imposición, indicando que como ciudadano español deben hacerse valer tus derechos plasmados en el convenio, y la entidad debería tener eso en cuenta a la hora de practicar retención, aplicando el 15%.Efectivamente, en España sólo podrás deducirte el 15 por ciento.
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Sergiorp 05/10/22 17:47
Ha respondido al tema Impuesto de donación en cataluña
Buenas tardes,En el caso que planteas la donación estará sujeta y no exenta, y tu mujer deberá pagar impuesto sobre donaciones.Si tiene menos de 500.000 euros de patrimonia preexistente, el Impuesto a pagar será el siguiente:Si realizáis la donación en escritura pública: 3.250 euros.Si realizáis la donación sin escritura pública: 5.150 euros.Para ti no se producirá ningún hecho imponible por la donación, pero habría que analizar si el cobro de esa indemnización por tu parte está o no exento de IRPF.Saludos,
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Sergiorp 22/09/22 10:20
Ha respondido al tema Venta segunda vivienda persona 82 años
Buenas, La exención de la ganancia patrimonial condicionada a la inversión en una renta vitalicia es en casi la mayoría de los casos un engañabobos, ya que, mientras la ganancia patrimonial tributa del 19 al 26%, las rentas vitalicias se integran en la base general (que tributa hasta el 52% en algunas comunidades), por lo que el optar por la exención para constituir una renta vitalicia a la larga puede salir muy caro.Me explico, pongamos que vende la casa de la playa por 240.000, su valor de compra fueron 140.000.Señor de 82 años (muchos) hace una renta vitalicia con los 240.000 euros que le han dado, para gozar de la exención plena. Le hacemos la renta vitalicia a 10 años siendo optimistas?Si no hubiera  hecho este lío de las rentas vitalicias, el Sr. tiene una ganancia patrimonial de 100.000 euros por la venta, la tributación en IRPF será de 21.880 y dispondrá limpitos de los 240.000- 21.880 euros (aunque le quedará pagar plusvalía).Ahora bien, con su renta vitalicia, y su pensión de 825 euros, tendrá unas rentas anuales de 24.000 (de renta vitalicia) y 14.000 de pensión, por lo que el abuelito, que no tenía que declarar renta por estar bajo los umbrales mínimos para declarar, ahora tendrá que pagar todos los años, durante 10 años, un 21% aproximadamente a hacienda, unos 7.900 euros al año (que multiplicado por 10, son 79.000 euros, muchísimo más de los 21.880 en un principio, y con capacidad de disposición limitada).Es un ejemplo que debería analizarse quizás con más detalle, y alomejor he exagerado un poco al no tener en cuenta los mínimos en IRPF y demás, pero yo tengo claro que con 82 años, debe huir de esa exención, que puede estar bien si la difieres mucho con 65 años.En conclusión, dile a ese señor que va a tener pagar IRPF y plusvalía municipal, y cuando antes lo enfrente, mejor, es mayor, que se deje de historias.
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Sergiorp 20/09/22 10:32
Ha respondido al tema Donación a mi hijo residente en Asturias - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Donaciones en Asturias está a tipos impositivos bastante altos a no ser que puedas acceder a la reducción del 95%, cuyos requisitos pongo a continuación (copia pega de Iberley).  El Art. 20 ,DECRETO LEGISLATIVO 2/2014, de 22 de octubre señala que en las donaciones dinerarias de ascendientes a descendientes para la adquisición de su primera vivienda habitual se aplicará una reducción del 95% del importe de la donación, sin perjuicio de la aplicación de las reducciones estatales que, en su caso, resulten procedentes.La aplicación de la reducción estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:La donación deberá formalizarse en escritura pública debiendo constar de forma expresa que el dinero donado se destine íntegramente a la adquisición de la primera vivienda habitual del donatario.La vivienda a cuya adquisición se destine el efectivo donado debe estar situada en el territorio del Principado de Asturias y tener la consideración de protegida, conforme a la normativa estatal o autonómica en la materia.El adquirente ha de ser menor de 35 años o con un grado de discapacidad igual o superior al 65%; en cualquiera de los supuestos, su renta no debe superar 4,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).La adquisición de la vivienda deberá realizarse en un plazo de seis meses a contar desde el devengo del impuesto que grava la donación. En caso de llevarse a cabo sucesivas donaciones con el mismo fin, el plazo se computará desde la fecha de la primera. La reducción no se aplicará a donaciones de dinero posteriores a la compra de la vivienda.El adquirente ha de conservar en su patrimonio la vivienda durante los cinco años siguientes a la donación, salvo que fallezca durante ese plazo.⇒ En caso de incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, el adquirente beneficiario de esta reducción deberá comunicar tal circunstancia a la oficina liquidadora competente, dentro del plazo de 30 días hábiles desde la fecha en que se produzca el incumplimiento, y pagar la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la reducción practicada, así como los correspondientes intereses de demora.⇒  Por su parte, es preciso tener en cuenta que la base máxima de la reducción no podrá exceder de 60.000€. En el caso de contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 65% este límite será de 120.000€. En cuanto a la segunda posibilidad, comprarlo tú y que el lo use, es un suicidio porque pagarás IRPF por imputación inmobiliaria toda tu vida, y después en sucesiones el pagará sucesiones/ donaciones, y plusvalía municipal, por lo que yo no lo haría.Si tu hijo tiene posibilidad de ahorro, lo mejor (ya que no conlleva una coste fiscal) es hacer con el un contrato de préstamo a tipo 0, firma con el un contrato y presentaló en la administración, le das 200.000 euros por transferencia y el te lo devuelve a 10-30 años (400 euros al mes).Después no quiero fomentar maldades, y para que no sea considerado jamás una donación, el debería cumplir con los plazos del préstamo y hacerte transferencias bancarias... después tú puedes pagarle la compra, ropita, darle un poco en efectivo, y le vas compensando por el ingreso de esos 400 euros....Si no, en donaciones, pagas 33.320 euros, y listo (o 24.200 si la donación consta en escritura pública y tu hijo tiene menos de 400.000 euros de patrimonio).En fin..  
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Sergiorp 16/09/22 12:28
Ha respondido al tema Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:fallecida no residente en España, heredera residente, inmueble heredado en España
Buenos días,Si eres residente en España tienes que declarar el Impuesto sobre Sucesiones por todos los bienes que heredases en todo el mundo. Como residente en la comunidad valenciana se te aplicará la normativa propia de esa comunidad, aunque creo que la oficina que lo gestiona es la nacional de gestión tributaria.Tendréis que aceptar la herencia y acudir al notario, ya que para que inscriban en el registro de la propiedad el cambio de titular del inmueble se precisa que la transmisión conste en escritura pública.También tendrás que pagar, además de Impuesto sobre Sucesiones, Plusvalía Municipal.Espero que no te carguen recargos de extemporaneidad, aunque es más que probable que lo hagan.
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Sergiorp 12/09/22 18:49
Ha respondido al tema Venta de ganaderia
Pagarás impuestos por la diferencia entre el valor de adquisición (lo que pagases en su día por la licencia, las vacas, y las herramientas) y el valor de transmisión (100.000 euros). Esa diferencia se imputa en la renta del ahorro como ganancia patrimonial y si el valor de adquisición es de 0 euros tributaras sobre 100.000, pagando más o menos un 22% de impuestos. Saludos,
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Sergiorp 12/09/22 14:23
Ha respondido al tema Desglose de chalet e dos
Buenos días,Lo que puedes deducirte son los gastos de reparación y conservación, y una reforma tan grande como es la rehabilitación integral de tu vivienda habitual para construir dos viviendas, con sus respectivas declaraciones de obra nueva no será deducible en IRPF en un sólo año, sino que deberás deducirlo por el 3 % anual de su coste (como gastos de amortización).También podrás deducir los gastos financieros (interés de la hipoteca o del préstamo concedido para la rehabilitación).Como sólo podrás deducir la parte destinada al arrendamiento y el proyecto es global, ten en cuenta que sería prudente aplicar un reparto de gastos entre lo personal / arrendamiento, por lo que te propongo utilizar un criterio de reparto de gastos acudiendo a los metros cuadrados de los inmuebles, salvo una mejor valoración en el momento de declarar la obra nueva.Saludos,
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