#1
Ayuda. IVA reducido 10% en cambio puerta garaje?
Buenas tardes,
Estoy mirando presupuestos para el cambio de la puerta de garaje de casa por una puerta automática seccional.
La cuestión es que algunas empresas me dan presupuesto con IVA del 10% y otras me lo dan con IVA del 21%.
Una de las empresas de las que lo da al 10% incluso me pone textualmente en el pdf del presupuesto esto:
Articulo 91 la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido.
10.o Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.
Yo por lo que he estado leyendo, creo que se puede aplicar el 10% perfectamente, lo que no entiendo es porqué algunas me lo pasan al 21%.
Agradecería un poco de ayuda sobre el tema a ver si salgo de dudas.
Gracias!
Estoy mirando presupuestos para el cambio de la puerta de garaje de casa por una puerta automática seccional.
La cuestión es que algunas empresas me dan presupuesto con IVA del 10% y otras me lo dan con IVA del 21%.
Una de las empresas de las que lo da al 10% incluso me pone textualmente en el pdf del presupuesto esto:
Articulo 91 la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido.
10.o Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.
Yo por lo que he estado leyendo, creo que se puede aplicar el 10% perfectamente, lo que no entiendo es porqué algunas me lo pasan al 21%.
Agradecería un poco de ayuda sobre el tema a ver si salgo de dudas.
Gracias!