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Venta de participaciones de una empresa española por un residente italiano
Buenos días.
Querría que me corroboraseis si mi suposición es correcta:
La venta del 21% de las participaciones de una empresa española estaría exenta en el impuesto de no residentes al no sobrepasar el 25%, pues según el IRNR estarían exentos:
Los intereses y ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea (UE) ) o, desde 1 de enero de 2021, del Espacio Económico Europeo (EEE) con efectivo intercambio de información tributaria
con la siguiente excepción:
En el caso de personas físicas, cuando se trate de ganancias derivadas de la transmisión de acciones, participaciones u otros derechos en una entidad y el contribuyente, en algún momento anterior durante el período de 12 meses precedentes a la transmisión, haya participado directa o indirectamente en al menos el 25 por 100 del capital o patrimonio de dicha entidad.
No obstante he mirado el convenio entre España e Italia para evitar la doble imposición https://www.boe.es/eli/es/ai/1977/09/08/(1) apartado 13 y no me queda muy claro.
Entiendo que debería presentar el modelo 210 indicando que la ganancia está exenta, y declararla en el impuesto de la renta italiano
Ya me diréis si estoy en lo cierto.
Saludos y gracias anticipadas
Querría que me corroboraseis si mi suposición es correcta:
La venta del 21% de las participaciones de una empresa española estaría exenta en el impuesto de no residentes al no sobrepasar el 25%, pues según el IRNR estarían exentos:
Los intereses y ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea (UE) ) o, desde 1 de enero de 2021, del Espacio Económico Europeo (EEE) con efectivo intercambio de información tributaria
con la siguiente excepción:
En el caso de personas físicas, cuando se trate de ganancias derivadas de la transmisión de acciones, participaciones u otros derechos en una entidad y el contribuyente, en algún momento anterior durante el período de 12 meses precedentes a la transmisión, haya participado directa o indirectamente en al menos el 25 por 100 del capital o patrimonio de dicha entidad.
No obstante he mirado el convenio entre España e Italia para evitar la doble imposición https://www.boe.es/eli/es/ai/1977/09/08/(1) apartado 13 y no me queda muy claro.
Entiendo que debería presentar el modelo 210 indicando que la ganancia está exenta, y declararla en el impuesto de la renta italiano
Ya me diréis si estoy en lo cierto.
Saludos y gracias anticipadas