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Después de 20 años no hay plusvalía municipal. Fallado por el Tribunal Supremo.

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Después de 20 años no hay plusvalía municipal. Fallado por el Tribunal Supremo.
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Después de 20 años no hay plusvalía municipal. Fallado por el Tribunal Supremo.
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#16

Re: Después de 20 años no hay plusvalía municipal. Fallado por el Tribunal Supremo.

Sí, exacto. Trabajo en plusvalía y así se está haciendo.
#17

Re: Después de 20 años no hay plusvalía municipal. Fallado por el Tribunal Supremo.

Buenas noches:

No. Después de 20 años no hay plusvalía municipal.

La plusvalía municipal ha dejado de ser artículo de fe después de 20 años.

Los funcionarios que incumplan las sentencias del Tribunal Constitucional corren el riesgo, a sabiendas, que pueden ser llevados ante la fiscalía y ésta no tendrá más remedio que hacer cumplir las sentencias del Tribunal Constitucional.

Imponer el IIVTNU, en estos momentos, después de 20 años es un delito, presunto.

El TS en la sentencia se ha cuidado muy mucho de de decir que después de 20 años hay plusvalía municipal.

Hay casos en el Ts que lo han admitido sin reflexionar, pensaban que era un artículo de fe. Pero El TC ha puesto las cosas en su sitio.

La STS 958/2019, refleja muy bien el hecho. Antes de la STC 26/2017, casi todo el mundo, por no decir todo,  decía que siempre había impuesto. Pero en la misma sentencia se recoge que,  por el TSJCV, que no comparte lo que el Tribunal Contencioso de Alicante, había deducido: siempre había plusvalía independiente de haber incremento real o no.

El TSJCV rechaza esa idea, independiente por lo tanto de que haya incremento real.

El TC ha ha afirmado que la transmisión no es suficiente también para el incremento ficticio o potencial.

Es decir, El TC ha establecido que: solamente se anuda el gravamen durante un período de 1 a 20 años.

Si se anudase después de 20 años, el gravamen se anudaría siempre y no sería durante 20 años.

Esto por lo tanto sería contrario a lo que ha establecido el TC.

Reitero que el caso es muy sencillo, pues así tiene que ponerse para que los ciudadanos sepan cuando tienen que contribuir.

Ahora, además, saben que si tienen pérdidas en el período de 1 a 20 años, tampoco tienen impuesto.

Lo decía en Ponente Sr.Fajardo Spínola. Si hy pérdidas no hay impuesto y además añadió. "con la simplificación y la claridad que introduce el nuevo mecanismo del impuesto, no existe la imposibilidad de que se dé una cuota cero." 

Saludos.
#18

Re: Después de 20 años no hay plusvalía municipal. Fallado por el Tribunal Supremo.

Buenas noches:

Pues tendrá que empezar a dejar de hacerse.

Se está tardando mucho.

Después de 20 años no hay plusvalía municipal, en estos momentos. Cuando cambie la regulación podrá ser otra cosa.

La IP mía estará disponible. Pero no tengo ningún miedo de que nadie de la Fiscalía venga contra mí.

Saludos.
#19

Re: Después de 20 años no hay plusvalía municipal. Fallado por el Tribunal Supremo.

Esto es desinformación de alguien que interpreta una sentencia a su manera. Esa sentencia NO dice que después de 20 años no exista plusvalía, simplemente se aplicará el máximo para periodos superiores. Por favor, para consultas acudir al Ayuntamiento y no a este tipo de foros.
#20

Re: Después de 20 años no hay plusvalía municipal. Fallado por el Tribunal Supremo.

Con tu permiso.........., consideró muy acertado y más que prudente tu post.
Cualquiera puede dar su opinión sobre el tema que sea, pero aquel que la sigue a ciegas no está   exento de la obligación de correr con las consecuencias.
 En otras palabras, puede que por inocencia-ignorancia-conveniencia, hagamos caso al primero de turno, pero esto no nos eximirá del posterior pago, e incluso, puede que con recargo por demora. Ojo con creerse más listo de lo que sé es.
Slds.
#21

Re: Después de 20 años no hay plusvalía municipal. Fallado por el Tribunal Supremo.

Buenas tardes:

No se puede engañar a todos todo el tiempo ( Abraham Lincoln ).

En estos momentos en los que se tienen las STC: 26/2017, 37/2017 y 59/2017,mantener que después de veinte años de ser titular de un terreno de naturaleza urbana  existe plusvalía municipal, por el mero hecho de mantenerlo, se está cometiendo un presunto delito.

Los datos no se discuten: El TSJCV desautoriza según lo recogido en la STS 958/2019 que es literal copia de lo que se recogen STSJ CV:  STSJ CV 1371/2017 - ECLI: ES:TSJCV:2017:1371

" "Partiendo de tal doctrina lo primero que debemos examinar es la demanda y el escrito de apelación. De su análisis entiende este Tribunal que el segundo es una repetición del primero, al que la sentencia dio cabal respuesta desestimando todas y cada una de las causas de impugnación, si bien para rechazar la primera no sigue la doctrina de este Tribunal sentada en la sentencia señalada, sino que lo desestima por razones que cita en su fundamentación jurídica "La actual configuración legal del IIVTNU permite que la simple transmisión de un terreno de naturaleza urbana genere una obligación de contribuir por el mismo; pero no porque el tributo grave la transmisión, sino porque lo que se grava es el incremento del valor de los terrenos. Y en este sentido toda transmisión genera siempre una plusvalía independientemente de la concreta pérdida o beneficio que a cada transmitente en un negocio de compraventa le pueda suponer la transmisión; porque ello supondría entrar en una serie de circunstancias subjetivas que no han sido acogidas en la configuración legal del impuesto "

"Tal argumentación no puede ser aceptada por este Tribunal, sin que con ello lleguemos a la conclusión de que no existe hecho imponible, pues habrá que analizar si en el caso que nos ocupa si realmente se produce o no tal hecho imponible"

El TSJCV rechaza la fundamentación del  Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de los de Alicante.
 Esto no podía ser de otra manera, ya que la STC 26/2017 es de  16 de febrero de 2017, y a Sentencia   ES:TSJCV:2017:1371  es del 22 de marzo de 2107, siento la STC citada ampliamente difundida por el Tribunal Constitucional, antes de su publicación en los medios de comunicación y accesible en su página de Internet.

La argumentación de que toda transmisión produce el hecho imponible es rechazada, de forma explícita, por los Tribunales de Justicia.

No se trata de analizar el caso que trata la sentencia STS 958/2019 y en su defecto la apelada
ES:TSJCV:2017:1371.

Se ha expuesto  en la apertura de este este tema que: el Tribunal Supremo ha fijado y delimitado que el periodo sometido a tributación son los primeros VEINTE (20), no voy en su totalidad sino una parte:
 
  "grava la capacidad económica puesta de manifiesto entre dos momentos temporales, el de adquisición y el de enajenación, computados por años y con un máximo de 20 años."

Cuando se cuenta hasta VEINTE, con los dedos, el siguiente año, el VEINTIUNO, ya no está comprendido en el período de `puesta de manifiesto.

Esto son datos y no son discutibles.
Después de 20 años no existe plusvalía municipal, ya que no se manifiesta al momento de la transmisión. Lo que se exige en el art. 104 del TrLRHL.

"Artículo 104. Naturaleza y hecho imponible. Supuestos de no sujeción.

1. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos"

Es claro patente y palpable en un hecho imponible de naturaleza instantánea, ya que así es considerada la transmisión, que el manifiesto que es válido es el que se produce en ese instante.

El Tribunal Supremo ha delimitado que: los ciudadanos puedan contar con los dedos; así mismo, ha delimitado que solamente se pueden contar 20 dedos (años),   con lo cual, si la transmisión se produce después, el incremento de valor no se pone de manifiesto. Luego no hay hecho imponible que genere la obligación tributaria.

La LRHL exige la determinación del período impositivo, que es un concepto entendido por las personas normales, ya que los preceptos en los que se defina la obligación tributaria debe ser comprendido hasta para los que cuenten con los dedos.

En estos momentos, no es empleable ningún método coercitivo de que si no hacen caso a lo que expongo que,  aunque por tu parte te incluyas, no deja de ser coercitivo.
"  En otras palabras, puede que por inocencia-ignorancia-conveniencia, hagamos caso al primero de turno, pero esto no nos eximirá del posterior pago, e incluso, puede que con recargo por demora. Ojo con creerse más listo de lo que sé es."

De esto se desprende que eres consciente que: funcionarios de los Ayuntamientos están cometiendo presuntos delitos, en este tema.


Saludos.
#22

Re: Después de 20 años no hay plusvalía municipal. Fallado por el Tribunal Supremo.

Efectivamente. Eso es lo que dice la normativa, que a partir de los 20 años, es el tipo máximo. El legislador no entendió que, a partir de los 20 años, deje de haber incremento en el valor.
#23

Re: Después de 20 años no hay plusvalía municipal. Fallado por el Tribunal Supremo.

Buenas tardes:

Repito lo que ya no hay duda, por la STC 59/2017 : La transmisión no es suficiente. Reitero lo que El TSJCV desautoriza según lo recogido en la STS 958/2019 que es literal copia de lo que se recogen STSJ CV:  STSJ CV 1371/2017 - ECLI: ES:TSJCV:2017:1371, al juzgado de Alicante.

 "La actual configuración legal del IIVTNU permite que la simple transmisión de un terreno de naturaleza urbana genere una obligación de contribuir por el mismo; pero no porque el tributo grave la transmisión, sino porque lo que se grava es el incremento del valor de los terrenos. Y en este sentido toda transmisión genera siempre una plusvalía independientemente de la concreta pérdida o beneficio que a cada transmitente en un negocio de compraventa le pueda suponer la transmisión; porque ello supondría entrar en una serie de circunstancias subjetivas que no han sido acogidas en la configuración legal del impuesto "

Lo que dice el TSJCV es:

 "Tal argumentación no puede ser aceptada por este Tribunal ......"

Es decir, la transmisión no genera el hecho imponible,  ni genera independiente de la pérdida o beneficio plusvalía municipal.

Hay un incremento ficticio que se sumerge a partir de los 20 años, independientemente de que haya incremento real de los terreno. Pero ese incremento real, después de 20 años, en el supuesto de que lo hubiera, no ha querido ser gravado.

El legislador entendió muy bien el impuesto, ya que hubo una enmienda que fue rechazada donde se pretendía gravar 20 años después de 20 años. Esto está expresamente rechazado por el legislador. Se puede encontrar en el diario de sesiones de la comisión de discusión de LRHL en el año 1988

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2598026-herencia-impuesto-plusvalia-madrid-dudas?page=7

http://www.congreso.es/public_oficiales/L3/CONG/DS/CO/CO_362.PDF

 COMISIONES 12473 - 8 DE NOVIEMBRE DE 1988.-NÚM. 362

"
.. Por tanto, no vemos de dónde deduce S. S. la imposibilidad de que esa cuota sea cero. Ahora, con esta nueva figura impositiva, con la simplificación y la claridad que introduce el nuevo mecanismo del impuesto, no existe la imposibilidad de que se dé una cuota cero. "

!...Puede que en algunos casos no exista un incremento de valor, señora Rudi, efectivamente, pero si no se da ese incremento de valor, si es cero, la cuota será también cero, es decir, puede haber incluso un decremento desde el punto de vista teórico y es posible pensar en esa posibilidad de un decremento"

Decremento teórico = decremento ficticio. Es posible un decremento. DE 20 a CERO (0).

Lo que es posible se da. En caso contrario, no sería posible.

Saludos.

#24

Re: Después de 20 años no hay plusvalía municipal. Fallado por el Tribunal Supremo.

No creo que compense discutir más este tema, porque todos estamos de acuerdo en que la transmisión no es suficiente, ni al de seis meses ni a los sesenta años. Eso es independiente del tiempo transcurrido.
También estamos de acuerdo en que la cuota puede ser cero, a los seis meses o a los sesenta. 
Incluso el incremento de valor puede ser nulo, a los seis meses y  a los sesenta años.Todo ello es independiente del tiempo transcurrido.
Mezclar lo uno y lo otro tiene poco sentido, para acabar diciendo que si el tiempo de tenencia es superior  a 20 años, ya no hay ganancia. No lo dice la sentencia, ni se está aplicando eso; sí se aplica la sentencia y sí que, si no se pone de manifiesto un incremento de la capacidad económica, la cuota es cero.
Saludos
#25

Re: Después de 20 años no hay plusvalía municipal. Fallado por el Tribunal Supremo.

Buenos días:

Se admite por tu parte que puede haber casos en los que no hay incremento de valor y la realidad ha demostrado que es así.

No siempre hay incremento de valor en los terrenos de naturaleza urbana.

La función lógica que se aplicaría a partir de los 20 años sería entonces la siguiente.

 IIVTNU (>20) = no siempre incremento real  > 20 años =   Siempre IIVTNU (20 años).

Lo que es una contradicción. Un estado y el contrario no pueden estar presentes en el mismo instante. 

Se puede dejar de gravar incrementos reales. Pero la Constitución Española garantiza que nunca se impondrá un impuesto allí donde no se haya generado una capacidad económica.

Se puede admitir entonces que, después de 20 años no hay incremento real de los terrenos urbanos sometido a tributación.

Es inadmisible afirmar, porque constituye un presunto delito, con la legislación actual, que: después de 20 años se deben de cobrar 20 años en el IIVTNU. Reitero que afirmar esto es un presunto delito. No es coacción hacia la libertad de expresión. Pero hay otros ciudadanos que también tienen el derecho de recibir información cierta.

Saludos.
#26

Re: Después de 20 años no hay plusvalía municipal. Fallado por el Tribunal Supremo.

No siempre hay incremento real, ni a los seis meses ni a los sesenta años. Que hayan transcurrido más de 20 años sólo indica que, de haber incremento, dicho incremento se grava según el tipo correspondiente a 20 años. Eso indica que, por defecto, no hay ni hay, sólo depende.
#27

Re: Después de 20 años no hay plusvalía municipal. Fallado por el Tribunal Supremo.

Buenas noches:

La Constitución Española prohíbe  imponer impuestos allí donde no se ha generado una capacidad para contribuir.

Art. 31.1. No se contribuye sobre una capacidad supuesta sino real. Ahora con la sentencia 59/2017 dentro del período de 1 a 20 años, se puede demostrar que no ha habido incremento real y no se contribuye.

Después de 20 años no hay que demostrar nada. El incremento real, si lo hubiera no se ha considerado gravarlo. El incremento ficticio solamente se finge dentro del período de 1 a 20 años. Después los preceptos ya no fingen ningún incremento.

Fundamento 3 - párrafo 4 de la STC 59/2917.

 "Enjuiciando aquella regulación foral consideramos que «los preceptos cuestionados fingen, sin admitir prueba en contrario, que por el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado período temporal (entre uno y veinte años), se revela, en todo caso, un incremento de valor y, por tanto, una capacidad económica susceptible de imposición, impidiendo al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir, no de cualquier manera, sino exclusivamente ‘de acuerdo con su capacidad económica’ (art. 31.1 CE)». De esta manera, al establecer el legislador la ficción de que ha tenido lugar un incremento de valor susceptible de gravamen al momento de toda transmisión de un terreno por el solo hecho de haberlo mantenido el titular en su patrimonio durante un intervalo temporal dado, soslayando aquellos supuestos en los que no se haya producido ese incremento, «lejos de someter a tributación una capacidad económica susceptible de gravamen, les estaría haciendo tributar por una riqueza inexistente, en abierta contradicción con el principio de capacidad económica del citado artículo 31.1 CE» "

Del diccionario de la RAE
durante
De durar y -nte.
1. prep. Denota simultaneidad. Sucedió durante los días de invierno.

Está claro, que no hay que saber Derecho,  sino simplemente acudir al diccionario de la Real Academia Española de la lengua española.

Ni antes de 1 año ni después de 20 años los preceptos fingen.

Se tiene la plena seguridad, ya que el Tribunal Constitucional repite las cosas dos veces: determinado y dado.

No es cualquier período de mantener la titularidad o permanencia de la propiedad, sino solamente entre 1 y 20 años.

Después de 20 años la capacidad económica no es susceptible de gravamen. No se ha querido gravar por el legislador. 

Saludos.