Para que no exista IVA devengable, no debe existir renta exigible.
Lo único que se me ocurre, dentro de lo legal, es rescindir contrato, y firmar un acuerdo privado entre las partes donde a cambio de la cesión GRATUITA durante x periodo, se pre-acuerde que si más adelante se reemprende la normalidad y se firma un nuevo contrato, la renta pactada será de XXX más que ahora.
Pero claro, tanto propietario como inquilino se quedan sin amparo contractual alguno. Contrato rescindido es contrato rescindido. Nada obliga a futuro a firmar un nuevo contrato, ni a respetar el "pacto de caballeros". Incluso si se pactase una cláusula de penalización por incumplimiento del pacto, podría entenderse que eso en verdad es una renta encubierta, y que por tanto también devenga IVA.
A su vez, para que lo de la rescisión del contrato tenga visos de verosimilitud, habría que solicitar la devolución de la fianza.
La otra posibilidad conexa, suspender el contrato, implica que por el periodo de suspensión no se devenga renta alguna, ni va a poder ser exigible, pero tampoco se devengará IVA.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!