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Bienes inmuebles a disposición de sus titulares, arrendados o cedidos a terceros, o afectos a actividades económicas

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Bienes inmuebles a disposición de sus titulares, arrendados o cedidos a terceros, o afectos a actividades económicas
Bienes inmuebles a disposición de sus titulares, arrendados o cedidos a terceros, o afectos a actividades económicas
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Bienes inmuebles a disposición de sus titulares, arrendados o cedidos a terceros, o afectos a actividades económicas

En el apartado C, Bienes inmuebles a disposición de sus titulares, arrendados o cedidos a terceros, o afectos a actividades económicas, el cual lo veo un poco lioso, supongo que aquí no se hace constar la vivienda habitual, aunque dentro de este apartado, en el punto 4 que dice "Vivienda habitual", no se si esto puede hacer referencia a que ha estado un numero de días como vivienda habitual y otro número de días como arrendada o en otra situación. En todo caso mi pregunta es que si la vivienda ha estado un número de días al año como vivienda habitual y otro número de días como  vivienda en la que, en los casos de separación o divorcio, residen los hijos y/o el excónyuge,  ¿debe de ser incluida en este apartado, o solo se incluye en este apartado las vivienda que imputan una renta?.

Gracias 
#2

Re: Bienes inmuebles a disposición de sus titulares, arrendados o cedidos a terceros, o afectos a actividades económicas

Hola! Efectivamente, en ese apartado solo se deben incluir los bienes que hayan generado imputación de rentas.