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Cobro de atrasos
En el años 2019 cobré unos atrasos de salario de 10€ correspondientes al año 2018. ¿Tengo que hacer declaración complementaria del año 2018?
Muchas gracias
Muchas gracias
El Art. 14 ,Ley 35/2006, de 28 de noviembre, regula la imputación temporal de las rentas del trabajo, que prevé como regla general, la imputación de las rentas del trabajo al periodo impositivo en el que fueran exigibles por su perceptor. Pero junto a esta regla general existe unas reglas especiales:
a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta, por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.
b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.
La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto.