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Liquidación impuesto sucesiones nuda propiedad: aplicación "proporcional" de reducción en caso de descendientes en línea

2 respuestas
Liquidación impuesto sucesiones nuda propiedad: aplicación "proporcional" de reducción en caso de descendientes en línea
Liquidación impuesto sucesiones nuda propiedad: aplicación "proporcional" de reducción en caso de descendientes en línea
#1

Liquidación impuesto sucesiones nuda propiedad: aplicación "proporcional" de reducción en caso de descendientes en línea

 
Duda en relación con la liquidación de la nuda propiedad: concretamente, respecto de la  aplicación “proporcional” de 500.000€ de reducción propia de la CA de Aragón al nudo propietario y al usufructuario (su padre) .
 
El vigente  artículo 131-5 Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de Septiembre, del Gobierno de Aragón regula la reducción  propia a favor  de descendientes del fallecido del 100 por 100 de la base imponible cuando el importe total del resto de reducciones de la base imponible sea inferior a 500.000 euros y siempre que el importe de esta reducción, sumado al de las restantes reducciones aplicables por el contribuyente exceda de 500.000 euros. 

Pero respecto de estirpes señala en su apdo 3 que en “las adquisiciones correspondientes a descendientes de distinto grado, los límites establecidos en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo” (500.000€) “se aplicarán de modo conjunto por cada línea recta descendente y en proporción a las bases liquidables previas correspondientes a cada causahabiente”. 

Dudas: ¿resultaría errónea la redacción del citado artículo  y en realidad debería referirse a “bases imponibles” y no “bases liquidables”? En caso de aplicar dicha reducción por estirpe al hijo usufructuario (y pleno propietario de efectivo) y al nieto nudo propietario, ¿cómo aplicará en la liquidación del nudo propietario dicha reducción de 500.000€ “en proporción” a sus bases liquidables/imponibles real y teórica  -ésta a efecto del cálculo del tipo medio de gravamen-? ¿Se aplica la misma reducción en ambos cálculos o diferentes atendiendo a sus diferentes bases imponibles?

Ejemplo: 

Caudal relicto: 1.500.000. Herencia: hijo en plena propiedad  500.000 € y en usufructo un inmueble valorado en 1.000.000€ + nieto (hijo del hijo) nuda propiedad de dicho inmueble 
1º)  Hijo pleno propietario y usufructuario: 
Pleno propietario 500.000
Usufructuario 1.000.000. Valor usufructo 30%= 300.000 
Base imponible hijo pleno ptario 500.000 + usufructuario 300.000= 800.000 

-DUDA: Reducción 500.000 aplicación proporcional  (= Base imponible hijo x 500.000 / (Base imponible hijo + Base imponible  ¿real? nieto)= 800.000 x 500.000 / (800.000 + ¿700.000?) = 266.666,66 
Base liquidable hijo: 533.333,34 
(…continuará)

2º) Nieto nudo propietario: 
Nudo propietario 1.000.000. Valor usufructo 70%= 700.000

2º.A) Cálculo real: 

Base imponible nieto nudo ptario: 700.000 
-Reducción 500.000 aplicación proporcional  (= Base imponible ¿real? nieto x 500.000 / (Base imponible nieto + Base imponible hijo= 700.000 x 500.000 / (700.000 + 800.000)= 233.333,33 
Base liquidable real nieto: 466.666,67 

2º.B) Cálculo teórico sobre plena propiedad (ficticia) para hallar el tipo medio de gravamen: 
Base imponible nieto teórica: 1.000.000. 
-DUDA: Reducción 500.000 aplicación proporcional  (= Base imponible ¿teórica? nieto x 500.000 / (Base imponible hijo + Base imponible nieto)=  ¿1.000.000? x 500.000 / 1.000.000 + 800.000 = 277.777,77. La otra opción es calcular la reducción manteniendo su Base imponible real, no la teórica. 
Base liquidable nieto  teórica: 722.222,23 
Cuota= 176.879,79 
Tipo medio= 0,24

2º.A) Continuación del cálculo real:
Cuota=Base liquidable real nieto: 466.666,67 x Tipo medio 24% = 112.000

2º C) Consolidación del dominio por nudo propietario (al fallecimiento del usufructuario): 
Valor del usufructo a la fecha de desmembrarse: 300.000. 
Reducción: 0 (al haberse consumido por usufructuario  y nudo propietario anteriormente) 
Cuota= 300.000 x 24% = 72.000

GRACIAS.....EN CUALQUIER CASO,
 POR HABER LEIDO ESTE ROLLO....

#2

Re: Liquidación impuesto sucesiones nuda propiedad: aplicación "proporcional" de reducción en caso de descendientes e...

La redacción de los artículos no suele tener ningún error por lo que el cálculo se debe hacer conforme al mismo.
#3

Re: Liquidación impuesto sucesiones nuda propiedad: aplicación "proporcional" de reducción en caso de descendientes e...

Gracias Marta.
Pero la duda es precisamente sobre la aplicación del precepto que regula la aplicación proporcional  de la reducción, ¿cómo puede hacerse conforme a las "bases liquidables", si éstas resultan de la aplicación de dicha reducción -y otra/s que proceda/n, como reducción por parentesco?