Os comento , al repasar la legislación de sucesiones de la comunidad autónoma desde donde me mandaron la liquidación de la herencia pude comprobar que existe una exención de 150.000 euros en los casos de minusvalía no inferior al 33 % (que es mi caso personal) , se lo comuniqué al inspector , le envié la documentación acreditativa y entonces mi liquidación pasa a ser 0 euros y por lo tanto aunque no se haya hecho la autoliquidación en el plazo la sanción va a ser de muy poco importe ( me han dicho de 100 a 200 euros ) , evidentemente la cosa cambia como de la noche al día y por esos importes ya no me interesará formular reclamaciones que intuyo largas y tediosa .
Queda el caso de mis hermanos con su parte proporcional de la otra vivienda , aquí los importes de la sanción rondará los dos mil y pico euros , no sé lo que decidirán .
Por la información que he podido recoger aquí y en otros sitios para evitar la sanción lo mejor para demostrar que no se conocía el testamento sería , pedir justificantes de los bancos donde se indique que el dinero no se ha tocado , pedir justificantes a los administradores del edificio donde se indique que no se asistía a las reuniones de comunidad y que desconocían quienes eran los herederos , por la trazabilidad que creo deja la petición de testamento a las notarías demostrar que antes de la comunicación de hacienda no se había solicitado el testamento , cualquier modo de demostrar que los bienes no han sido utilizados ni por los herederos ni han estado alquilados , etc .
Si el recurso se ganaría o no eso no lo sé .