Acceder

Retencion Pension S.S. u.s.

6 respuestas
Retencion Pension S.S. u.s.
Retencion Pension S.S. u.s.
#1

Retencion Pension S.S. u.s.

Buenas tardes. Agradeceria vuestra ayuda en lo siguiente. Conyuge española de un ciudadano U.S. residentes en España. Esta Sra cobra una minipension de la S.S. americana (spousal benefits) unos 4500euros anuales. La retencion  es unos 1250euros. En la casilla para doble imposicion intl. debe reflejar en el apartado trabajo..los 4500 y 1250 retencion en el extranjero, o solamente, como retencion el 15% de los 4500...o sea 675euros....Gracias
#2

Re: Retencion Pension S.S. u.s.

el 15% que marca el convenio de doble imposición EE.UU-España como impuesto máximo para no residentes, es solo para los dividendos; para rendimientos del trabajo no indica un máximo. Por tanto, entiendo que puede deducir todo lo sean retenciones en EE.UU.
#3

Re: Retencion Pension S.S. u.s.

Muchas gracias
#4

Re: Retencion Pension S.S. u.s.

Las pensiones sólo pueden someterse a retención en el estado de residencia del contribuyente, que, en este caso, acabas de decir que es España.
Por tanto, la retención que le están haciendo a la señora en USA es improcedente y, en consecuencia, ese dinero tiene que devolverlo el que se lo ha quedado sin tener derecho a ello.
Es decir: no puede pedir que España le devuelva ese dinero aplicando la deducción por doble imposición, porque esa doble imposición no es correcta. 
Lo que tiene que hacer es decir a USA que es residente fiscal aquí (puede pedir un certificado de residencia fiscal para ello) y que le devuelvan lo que se han quedado ilegalmente.
#5

Re: Retencion Pension S.S. u.s.

no tengo claro en este caso lo que dices; parece que el convenio de doble imposición permite gravar en origen los pagos de Seguridad Social cuando no es el trabajador que generó la pensión quien lo recibe. Sería el punto b) del artículo que copio, no el a) el que aplicaría:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1990-30940
 
Artículo 20. Pensiones, anualidades, pensiones alimenticias y ayudas por hijos. 

1. Sin perjuicio de las disposiciones de artículo 21 (Funciones públicas): 

a) Las pensiones y otras remuneraciones similares obtenidas por un residente de un Estado contratante que sea su beneficiario efectivo, por razón de un empleo anterior, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, y 

b) Los beneficios de la Seguridad Social pagados por un Estado contratante a un residente del otro Estado contratante o a un ciudadano de los Estados Unidos pueden someterse a imposición en el Estado mencionado en primer lugar. 

#6

Re: Retencion Pension S.S. u.s.

Pues sí, tienes toda la razón: al revisar la modificación del 19 entendí que esa excepción sólo aplicaba a nacionales de EEUU, y no a nacionales españoles!!
Gracias por la aclaración.
#7

Re: Retencion Pension S.S. u.s.

Muchas gracias a los dos