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Norma antiaplicacion de perdidas - Como se reflejan en la declaracion mediante PADRE ?

3 respuestas
Norma antiaplicacion de perdidas - Como se reflejan en la declaracion mediante PADRE ?
Norma antiaplicacion de perdidas - Como se reflejan en la declaracion mediante PADRE ?
#1

Norma antiaplicacion de perdidas - Como se reflejan en la declaracion mediante PADRE ?

A ver si alguien me puede echar una mano con este tema porque esto de las transacciones en bolsa cada vez es más complicado de reflejar en la declaración.

En 2009 realicé diversas transmisiones de acciones de valores distintos, unas han resultado en ganancias y otras en perdidas (con saldo total de ganancias afortunadamente.......).

He declarado el total de transmisiones, tanto las ganacias como las perdidas en las casillas correspondientes. No obstante, en el caso de las transmisiones que han resultado en perdidas la norma antiaplicación me impide imputármelas sobre el año 2009 ya que he recomprado acciones de esos mismos valores antes de 2 meses.

Al informar las operaciones, lo he reflejado convenientemente marcando el indicador que PADRE ofrece para ello.

El efecto que he observado es que no se me han descontado las perdidas de las ganancias por transmisión de acciones.

Mis dudas son las siguientes:

1- Al terminar la declaración, no ha quedado reflejado en ningún sitio el saldo total de pérdidas que no son imputables en 2009 y tendré que imputar el año en que venda las acciones que han provocado la activación de la norma antiaplicación. Es esto correcto ?.
2- El año en que venda esas acciones y pueda imputarme por fin las pérdidas, dónde se refleja ? (por ejemplo con el modelo de este año, sería en la casilla 401, es correcto ?). Si es en la casilla 401 (que por cierto no permite dar detalles de a qué se deben las pérdidas y tan sólo permite poner el importe), no es necesario volver a detallar las operaciones, los títulos de qué se trata, etc., verdad ?.

La verdad es que es todo sorprendente y me da la sensación de descontrol incluso de cara a la Agencia Tributaria, porque si en 2010 pongo cantidades de perdidas de años anteriores imputables ese año sin más detalle, realmente comprueban que en 2009 realicé operaciones con pérdidas por esos importes ?. No se, realmente lo podrían ordenar todo de forma más sencilla y con mayor trazabilidad tanto para ellos como para el contribuyente.
Muchas gracias de antemano por la ayuda.

#2

Re: Norma antiaplicacion de perdidas - Como se reflejan en la declaracion mediante PADRE ?

1.- El control debes llevarlo tú personalmente. Creo que lo mejor es anotar junto al valor de adquisición de los títulos recomprados el importe de esa pérdida pendiente de aplicación en el momento de su venta.

2.- Es correcto.

Saludos.

#3

Re: Norma antiaplicacion de perdidas - Como se reflejan en la declaracion mediante PADRE ?

Gracias por la respuesta al.rodrigo.

Mi opinión personal es que dudo enormemente que la Agencia Tributaria lleve un control de las transacciones en bolsa de cada contribuyente o que dispongan de algún tipo de sistema automatizado que les permita realizar dicho seguimiento de forma que les salte la "alerta" al revisar la información de una declaración concreta en un ejercicio concreto.

Si ya nos cuesta llevar el control a nosotros mismos que tenemos toda la información, imagínate a ellos,.....

Eso sí, si por el motivo que sea nos cae una inspección,.........., puede ser tremendo repescar el histórico de transacciones que entre lo de la norma antiaplicación y los 4 años para compensar pérdidas puede hacer necesario tirar del hilo de cientos de operaciones de los últimos 4 años......
Saludos y gracias de nuevo,

#4

Re: Norma antiaplicacion de perdidas - Como se reflejan en la declaracion mediante PADRE ?

Hola al.rodrigo

perdona que rescate este hilo para preguntarte:

En 2012 tuve pérdidas de RCM al vender un Bono, pero como compré de nuevo antes de 2 meses, no puedo imputar la pérdida. Pero aunque no pueda imputarla, tengo que declararla de alguna forma, no? Dónde y cómo?

O sea, en las ACCIONES (pérdidas patrimoniales) hay una casilla para marcar: """ no imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos""" pero en el RCM no la encuentro y ese es mi problema. No encuentro ninguna casilla para ello, a diferencia de las pérdidas patrimoniales que se pueden declarar (sin imputar)

La norma dice "" cuando el contribuyente hubiera adquirido activos homogéneos dentro de los dos meses.... se integrarán a medida que se transmitan...""

""a medida que se transmitan"" no entiendo qué significa:

--- que tengo que hacer una complementaria en el momento (p. ej. en agosto de 2013) que venda?

--- o que la imputo al año de la venta (2013).... en cuyo caso tendría que haberla declarado en 2012, no?

muchas gracias y un saludo