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Exencion fiscal articulo 7p

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Exencion fiscal articulo 7p
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Exencion fiscal articulo 7p
#1

Exencion fiscal articulo 7p

Buenas tardes,

Queria preguntaros una duda si fueseis tan amable:

Un amigo que trabajo en España hasta el 15 de julio, se fue a vivir a Inglaterra y empezó a trabajar allí el 1 de septiembre y esta allí fijo.
Para la declaración de la renta de 2020 es residente fiscal en España y me pregunta si puede usar la exención fiscal 7p para no pagar impuestos por 
lo que ha ganado en Reino Unido en este 2020. Pregunta que si tiene que avisar a la agencia tributario, o decir algo en la declaración de la renta
relativa al 7p, o solo cuando le contacten en un futuro. 
He conocido a muchos expatriados y nunca he visto que nadie declarase lo que ganaba en otro país en 
España. Nosé si es porque eran cantidades bajas o porque para hacienda es complicado monitorizar esta actividad. 

Además me gustaría preguntar si alguien sabe si hay alguna manera de que los bancos en España averiguen que no eres residente en España.

  muchas gracias. 
#2

Re: Exencion fiscal articulo 7p

los ingresos exentos por el 7.p no se reflejan de ninguna manera, simplemente no se ponen, como parece corresponde en este caso.
Sobre si los bancos pueden realizar algún chequeo con la Agencia tributaria u otra institución para comprobar la residencia fiscal, lo desconozco. Se supone que periódicamente, cada  x años, te piden que actualices tu información explícitamente, entre otros datos, este tema de la residencia.
Y con UK, parece que el tema se va a poner complicado con el Brexit. Al menos en el otro sentido (británicos residiendo en Francia, España,etc) hay bancos que les han comunicado que les cierran las cuentas porque no están dispuestos a pedir las licencias que se necesitan  para dar servicio y podría hasta considerarse un delito en ciertos países, otros les exigen un domicilio para comunicaciones en UK, otros respetan las cuentas existentes pero no dejan abrir nuevas... No sé en sentido contrario qué va a pasar. Ten en cuenta que un residente en UK va a pasar a ser como un residente de Uganda con una cuenta en España.
#4

Re: Exencion fiscal articulo 7p

Entiendo que esas rentas se pueden acoger al 7.p y que no deben declararse. No hay que avisar de nada a la AEAT ni mencionar nada en la declaración, solo si se lo requirieran a posteriori.
Lo que debe hacer si no lo ha hecho ya, es solicitar la residencia fiscal allí, para de ahora en adelante no presentar declaración en España.

Un saludo

#5

Re: Exencion fiscal articulo 7p

Como declarariais vosotros la residencia fiscal, modelo 030 ? Desde que momento dice la ley que hay que pedir la residencia fiscal ? Pregunto porque lei que tenia 3 meses desde que te ibas a vivir a otro sitio pero que te podian multar si pasabas los 3 meses, que ya han pasado. O se puede declarar apartir del 1 de enero 2021? Habria ventajas en hacer esto ?

Otra duda que os queria preguntar es, si alguien se registra en un broker de UK y dice que tiene residencia fiscal alli, y traspasa las acciones desde el broker de un banco español(Selfbank), ese broker tiene que avisar a hacienda de que has traspasado las acciones? Entiendo que por esto habria que avisar que has cambiado la residencia fiscal , ademas de que si no avisas que ya no eres residente fiscal y mueves el dinero a cuentas en el extranjero te puedes meter en un lio entiendo. 
#6

Re: Exencion fiscal articulo 7p

Otra duda que tengo es si fueseis tan amables de decirme:
Si tienes una cuenta bancaria donde el titular es no residente, pero hay un autorizado que si que es residente fiscal, esa cuenta bancaria tiene estatus de no residente o de residente ? muchas gracias por vuestras respuestas
#7

Re: Exencion fiscal articulo 7p

En el país a donde se va debe haber un modelo equivalente al 030, para inscribirse como obligado tributario allí, aunque es posible que ya no haga falta, le habrá dado de alta su empresa.
No creo que haya plazo máximo para ello.
Una vez que lleve allí mas de 6 meses y esté claro que es residente y está tributando allí, podrá pedir un certificado de residencia fiscal (allí) para acreditarlo, en caso de que haga falta.

Un saludo

#8

Re: Exencion fiscal articulo 7p

Ni idea, tampoco respecto a lo del broker.

Un saludo

#9

Re: Exencion fiscal articulo 7p

Disculpad que vuelva a incidir en este tema pero un conocido me mostro esto y me hizo dudar.
Sobre el artículo 7p podéis ver la consulta:
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/
En la consulta vinculante número: V2118-12

Aquí explican que:
"2. Los trabajos deben realizarse para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente situado en el extranjero.

Como es doctrina reiterada de este Centro Directivo, la aplicación de la exención requiere que el destinatario o beneficiario del trabajo prestado por el trabajador desplazado desde España sea una empresa o entidad no residente, o un establecimiento permanente en el extranjero. Es decir, la norma se refiere básicamente a los supuestos de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.

En el presente caso, este requisito se cumple dado que el trabajador presta sus servicios, como técnico de obra, en el proyecto que la sociedad española está desarrollando en Argelia para su cliente, una entidad no residente en España, que ha contratado los servicios de la empresa española."



Según mi amigo por esta explicación al estar trabajando para una empresa que no tiene relación con ninguna empresa en España no tendría derecho a esta exención, ya que como dice hacienda tiene que ser en el marco de una prestación de servicios transnacional.
Podrías por favor explicarme en que estaría mi amigo equivocado, yo básicamente lo único que quiero es pagar lo mínimo posible y todo esto me parece un lío de cojones. 


#10

Re: Exencion fiscal articulo 7p

la norma en principio se redactó pensando en los trabajadores de empresas españolas que se desplazan al extranjero; al dejar exento el sueldo mientras prestan esos servicios, las empresas pueden pujar de manera más competitiva por contratos internacionales, ya que pueden ofrecer menos incentivos extras a los trabajadores. Y así se expone en la motivación de la ley.
Pero tal como está redactado el artículo 7.p, que es lo que cuenta, se extiende a los españoles que se marchan al extranjero por su cuenta o que vuelven después de haber estado fuera. Existen numerosas consultas vinculantes al respecto en las que Hacienda reconoce que aplica la exención, por ejemplo:
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1245-19
En 2017, el consultante trabajó dos meses por cuenta ajena en Suiza para una empresa con base en dicho país y el resto de meses obtuvo rendimientos del trabajo en España. 
...
 
De lo manifestado por el consultante, se deduce que el trabajo por cuenta ajena que desarrolló en Suiza lo habría efectuado contratado por una empresa residente en dicho país, sin que se aporte más información al respecto. 

Dicha información no es suficiente para determinar realmente quién fue el beneficiario efectivo de su trabajo en el extranjero. En la medida en que la beneficiaria o destinataria última de los trabajos prestados por el trabajador consultante en Suiza haya sido una empresa o entidad no residente en España, o un establecimiento permanente radicado en el extranjero, dicho requisito podrá entenderse cumplido. 

Respecto de si es necesario que los rendimientos del trabajo hayan tributado en el extranjero, debe señalarse que el precepto únicamente exige que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, no que sean gravados de manera efectiva en el mismo, considerándose cumplido en particular este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información; circunstancia que se cumple en el caso de Suiza. 

#11

Re: Exencion fiscal articulo 7p

Como dice Bacalo, al final, si trabaja en el extranjero, y para una empresa extranjera, se aplica, no hay mas historia. De hecho, queda mucho mas clara su aplicación si es extranjera que si fuera nacional.

Un saludo

#12

Re: Exencion fiscal articulo 7p

No, si ha trabajado para una empresa extranjera, con mayor motivo tiene derecho a la exención. La duda está en cuando trabajas para una empresa española y vas "de viaje" un tiempo a trabajar allí. En ese caso, no es lo mismo que el trabajo final sea para tu empresa de aquí o para una empresa extranjera (un proyecto para un cliente de allí), que es lo que se suele consultar.

Ojo, que eso no quita que tengas la obligación de tributar por esas ganancias en la hacienda del otro país (aunque lo habitual es que los tiempos de expatriación sean cortos y no estés obligado a ello).

Sobre el proceso de cómo hacerlo no lo sé, en mi caso cuando lo he hecho se han encargado los del departamento de viajes de mi empresa. Parece que es importante guardar todos los justificantes (billete de ida, billete de vuelta, estancias en hotel, tickets de comida o de transporte, etc.).

¡Bah! carnero, oveja. A tu raza, a tu vellón y a tu clan sé leal.

#13

Re: Exencion fiscal articulo 7p

Podeis recomendarme un asesor fiscal para realizar todo eeste tramite y unas ventas de acciones. Pregunte precio a una asesora y me dijo 300 euros que me parece excesivo.
#14

Re: Exencion fiscal articulo 7p

Una pregunta sobre tu respuesta hace unos meses, si voy hacer lo que se me aconseja aqui de la exencion fiscal 7p, voy a presentar el modelo 030 ahora, y no tengo claro
la fecha que pongo en el modelo 030, en datos identificativos, en "Fecha de efectos
residencia fiscal", pensaba poner el 01/01/2021... aunqu es cierto que yo empece a cotizar en UK en septiembre de 2020, pero entiendo que a efectos de ser residente fiscal seria la fecha correcta. Solo queria confirmar si es lo que pondriais.


#15

Re: Exencion fiscal articulo 7p

Hace poco el TS determinó que los días de tránsito (viaje en el avión por ejemplo) sí computan para determinar los días a efectos de beneficio del 7P

Dejo por aquí un artículo reciente e interesante que comenta la sentencia. Seguro que encuentras cosas que no sabías.

https://www.gdglobalmobility.com/es/blog/posts/nuevo-criterio-sobre-exencion-7p