Acceder

Procedimiento comprobación limitada renta 2019

24 respuestas
Procedimiento comprobación limitada renta 2019
Procedimiento comprobación limitada renta 2019
Página
2 / 2
#16

Re: Procedimiento comprobación limitada renta 2019

Unicaja acabo de cobrar ahora mismo 
#17

Re: Procedimiento comprobación limitada renta 2019

Tienes que presentar complementaria porque te sale una menor cantidad a devolver.
Ver art. 122 de la Ley General Tributaria:
Las autoliquidaciones complementarias tendrán como finalidad completar o modificar las presentadas con anterioridad y se podrán presentar cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada. En los demás casos, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 120 de esta ley.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#18

Re: Procedimiento comprobación limitada renta 2019

Ya lo he presentado todo. Pero, de nuevo me surge otra duda:
En mis expedientes si me aparece la declaración complementaria presentada y pagada. No obstante, la contestación al requerimiento realizado no aparece en estos expedientes (supongo que como no es una declaración, sino un trámite no aparece).
Tengo el recibo de presentación de la contestación al requerimiento con su correspondiente CSV, que evidentemente si accedo a cotejo de documentos me aparece el recibo de presentación de contestación al requerimiento.
La duda es la siguiente:
1.- Hay algún sitio de la AEAT donde pueda ver que se ha presentado esta contestación correctamente con todos los documentos presentados? (Si lo hay, podría indicarme los pasos a seguir para acceder y comprobar que todo esta correcto?)
2.- Habiendo contestado al requerimiento mediante el trámite G2005 y presentado la documentación pertinente, ¿Dónde puedo comprobar que la presentación es correcta? O basta con el recibo de presentación? Es que como no aparece en el expediente, me causa dudas. ¿Hay que hacer algo mas?
Muchas gracias
Saludos
#19

Re: Procedimiento comprobación limitada renta 2019

En lo referente a las gestiones "on line" no te puedo ayudar porque, por mi domicilio, me relaciono con otra Hacienda.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#20

Re: Procedimiento comprobación limitada renta 2019

Muchas gracias Juan.
Al final presente la complementaria, pagué lo que debía y presenté la documentación.
Casualmente, ya he obtenido respuesta pero, de nuevo, me vuelven a surgir dudas.
Me ha llegado el acuerdo del procedimiento de comprobación limitada y me dice que "habiendo
quedado aclaradas las incidencias que dieron lugar a este procedimiento, esta oficina le comunica que conforme a la normativa vigente no procede regularizar la situación tributaria"
"El objeto de las actuaciones realizadas ha sido la subsanación, aclaración o justificación de las incidencias observadas en los datos declarados y que han sido detalladas cuando se especificó el alcance de este procedimiento.
Con la notificación de este acuerdo finaliza el procedimiento de comprobación limitada que estaba en curso. La Administración Tributaria no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el concepto, ejercicio y alcance ahora comprobados, salvo que en un procedimiento de comprobación limitada o de inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en esta resolución"
Hasta aqui perfecto, no me han puesto ninguna "pega", me dicen que no hace falta regularizar mi situación tributaria porque como presenté complementaria, pues entiendo que está correcto todo"
Mi duda es la siguiente:
1.- Entiendo que como el error fue mío porque en la renta tuve una cantidad a devolver superior a la que debía ser (Supongamos me devolvieron 1600 y por mi error, me deberían haber devuelto 1000, y ya he pagado esos 600 en complementaria) ¿No debería tener una sanción en ese acuerdo por presentar una declaración complementaria fuera de plazo? ¿O es que la sanción viene después del acuerdo y todavía me la tienen que comunicar?
2.- Cuando hice la complementaria, solamente pagué lo que había cobrado de más, es decir, 600 euros, sin intereses de demora, ¿Me llegará otra notificación con los intereses de demora?
Me ha parecido muy raro que no me inicien procedimiento sancionador
Muchas gracias
Saludos

#21

Re: Procedimiento comprobación limitada renta 2019

El procedimiento sancionador se inicia posteriormente, salvo que hubieras pedido expresamente que se hiciera todo junto.  Lo mismo sucede con los intereses.
Tienen tres meses de plazo para iniciarlo, así que hay que tener un poco de paciencia para ver si lo inician o no. 
Caso de que lo inicien es importante que presentes alegaciones diciendo que el borrador te indujo a error al no figurar esas rentas, es un argumento que funciona a veces. Pero hay que hacerlo en alegaciones y no en ulterior recurso para no perder los descuentos en el caso de que finalmente haya sanción.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#22

Re: Procedimiento comprobación limitada renta 2019

De acuerdo, muchas gracias de nuevo, no se como agradecerle que me esté resolviendo todas las dudas. 
Entonces solo me queda esperar y ya está no? No tengo que hacer nada más? 
Dos dudas más:
1., En caso de que no me inicien nigun procedimiento sancionador en esos tres meses ni me reclamen los intereses de demora, el procedimiento caducaria y no podrían reclamarme ya nada o si?? 
2. Hasta que no me inicien el procedimiento sancionador no tengo que alegar nada ni hacer nada verdad? 
3. Si me inician el procedimiento sancionador y alegó, no perderé los descuentos? 
Muchas gracias
Saludos 
#23

Re: Procedimiento comprobación limitada renta 2019

1., En caso de que no me inicien nigun procedimiento sancionador en esos tres meses ni me reclamen los intereses de demora, el procedimiento caducaria y no podrían reclamarme ya nada o si?? 
Pasados los tres meses, no podrían iniciar el procedimiento sancionador. Los intereses, sin embargo, pueden liquidarlos durante 4 años, pero creo que pasados los tres meses tampoco los liquidarían.
2. Hasta que no me inicien el procedimiento sancionador no tengo que alegar nada ni hacer nada verdad? 
Efectivamente, no tienes que hacer nada, aparte de echarle un poco de paciencia. Es recomendable pensar en otras cosas y olvidarte de esto.
3. Si me inician el procedimiento sancionador y alegó, no perderé los descuentos? 
Efectivamente, no se pierden los descuentos por presentar alegaciones. Se pierden los descuentos si presentas recurso a la resolución. 
Las alegaciones se presentan antes de haber resolución, por eso es importante no dejar pasar su plazo.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#24

Re: Procedimiento comprobación limitada renta 2019

Buenas Juan,
Perdona que te vuelva a molestar, ya me ha llegado  el "ACUERDO DE INICIACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL TRÁMITE DE AUDIENCIA DE EXPEDIENTE SANCIONADOR".
Aquí, me realizan una propuesta de imposición de sanción (Que asciende a los dijimos la otra vez) con el descuento del 30% por conformidad y el 25% por ingreso en período voluntario. También me indican los intereses de demora generados.
En este sentido, me adjuntan un modelo de alegaciones por si quiero realizarlas, en este sentido me surgen algunas dudas:
1.- Si no contesto a esta comunicación, se entiende que no tengo nada que alegar y entiendo que, después, me enviarán la resolución con estas cuantías para pagar la sanción con esos descuentos no? O tendría que pagarla ya? Entiendo que no porque no me indican nada de la forma de pagarla.
2.- Si presento alegaciones, ¿No perderé ningún descuento? ¿Ni el del 30% ni el del 25%? En el del 25% pone que si lo pago dentro del período voluntario no lo perderé pero, y si tardan en responder a las alegaciones?
3.- Me comentó que podrían reducirme la sanción si presentaba alegaciones indicando que el hecho de que esos ingresos no apareciesen en el borrador me condujeron a error al presentar la declaración conjunta, ¿Cree usted que esto servirá? O es mejor que no presente nada?
4.- En el documento de alegaciones que me adjuntan pone " Que, estando de acuerdo con la propuesta contenida en el citado escrito, no presento ninguna --------- alegación". Esto quiere decir que, tengo que presentar este documento tanto si presento como si no presento alegaciones?
Gracias
Saludos
#25

Re: Procedimiento comprobación limitada renta 2019

1.- Si no contesto a esta comunicación, se entiende que no tengo nada que alegar y entiendo que, después, me enviarán la resolución con estas cuantías para pagar la sanción con esos descuentos no? O tendría que pagarla ya? Entiendo que no porque no me indican nada de la forma de pagarla.
Si no contestas, te llegará la sanción con esos descuentos. No tienes que pagar de momento hasta que te llegue la sanción.
2.- Si presento alegaciones, ¿No perderé ningún descuento? ¿Ni el del 30% ni el del 25%? En el del 25% pone que si lo pago dentro del período voluntario no lo perderé pero, y si tardan en responder a las alegaciones?
Presentando alegaciones no pierdes ningún descuento. Da igual lo que tarden en responder a las alegaciones porque el plazo para pagar empieza a contar desde que recibas la resolución.
3.- Me comentó que podrían reducirme la sanción si presentaba alegaciones indicando que el hecho de que esos ingresos no apareciesen en el borrador me condujeron a error al presentar la declaración conjunta, ¿Cree usted que esto servirá? O es mejor que no presente nada?
No, no te van a reducir la sanción por eso. Es o todo o nada, o sea que si te aprecian las alegaciones te anularán la sanción pero si no las aprecian el importe será el mismo (con sus descuentos). Alegando que el borrador te indujo a error puede (pero no es seguro) que cancelen el expediente sancionador pero también puede ser que te contesten que la responsabilidad es tuya y que toca pagar la sanción.
Por intentarlo nada se pierde, pero la decisión es tuya.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.