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IRPF venta de mi oficina

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IRPF venta de mi oficina
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IRPF venta de mi oficina
#1

IRPF venta de mi oficina

Buenas tardes a todos,
Antes que nada, muchas gracias por vuestro tiempo.

Os pongo en situación:
En noviembre del 2020 compre un local desde el cual ejerso mi actividad principal como agente inmobiliario. Epígrafe IAE: SERV. PROPIEDAD INMOBILIARIA E INDUSTRIA. Soy autónomo.

La cuestión es que me han realizado una oferta por el local y me estoy planteando venderlo. Precio de compra 130000 y precio de venta 200000.
Me gasté unos 10000 en impuestos y reformas.

Aquí en Canarias, siempre que se vende un inmueble a nombre de una persona física se suele pagar el IRPF en base al ahorro, desde el 19% al 23%. Me ha llamado mi asesoría y me ha comentado que al pertenecer a mi actividad me toca pagar el IRPF convensional que va del 19% al 43%..
La base imponible son unos 60.000€ por lo que estoy bastante preocupado y desconcertado. Es cierto que en este caso no pago el IRPF en base al ahorro(del 19% al 23%) y que me toca pagar como si fuera uno de mis servicios?¿Tengo que emitir factura?

Gracias nuevamente,
Saludos!
#2

Re: IRPF venta de mi oficina

hay gente que controla más el tema de fiscalidad de empresas, pero diría que la venta de un local va en la base del ahorro, según el artículo 28.2 de la ley del IRPF, y deberías tener en cuenta además de los datos que pones la amortización.
Que luego tengas que emitir factura y la operación devengue IVA o ITP, es otro tema distinto que depende de otras leyes fiscales.

IRPF 28. 2. Para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas no se incluirán las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos a las mismas, que se cuantificarán conforme a lo previsto en la sección 4.ª de este capítulo

y aquí una resolución vinculante que lo explican en detalle:
https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0417-17-16-02-2017-1443618

 
Por tanto, la ganancia o pérdida patrimonial se determinará por la diferencia entre el importe real por el que se efectúe la enajenación, siempre que no sea inferior al valor normal de mercado, en cuyo caso se tomaría éste, y el valor contable del elemento del inmovilizado material o intangible transmitido. ......

La ganancia o pérdida patrimonial así obtenida se integrará en la base imponible del ahorro, en la forma prevista en el artículo 49 de la LIRPF.

#3

Re: IRPF venta de mi oficina

¡Muchísimas gracias por la aclaración!
#4

Re: IRPF venta de mi oficina

"Me ha llamado mi asesoría y me ha comentado que al pertenecer a mi actividad me toca pagar el IRPF convensional que va del 19% al 43%."

Ya te ha respondido pefectamente @bacalo. Yo solo puedo añadir que cambies de asesoría.