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ISD. Bonificación por adquisición de vivienda habitual - Herencia

8 respuestas
ISD. Bonificación por adquisición de vivienda habitual - Herencia
ISD. Bonificación por adquisición de vivienda habitual - Herencia
#1

ISD. Bonificación por adquisición de vivienda habitual - Herencia

Hola, la consulta es sobre la bonificación por adquisición de vivienda habitual de la persona fallecida. En la C.Valenciana es del 95% con el límite de 150.000€.

El testamento es a partes iguales y hay dos herederos (y un usufructo legítimo), ¿Se aplica a los dos herederos? ¿O solo al que se adjudique esa vivienda en el reparto? ¿El heredero con usufructo legítimo cómo queda en este sentido?

Gracias!
#2

Re: ISD. Bonificación por adquisición de vivienda habitual - Herencia

Se aplica a todos los herederos, en función de su cuota, incluido el usufructuario. Independientemente de la adjudicación que se haga, a partes iguales, solo uno de ellos, etc. 
Salvo que el testamento se la adjudique a uno solo de ellos en cuyo caso solo lo aplica él

Un saludo

#3

Re: ISD. Bonificación por adquisición de vivienda habitual - Herencia

Muchas gracias, así lo tenia entendido pero fui a una asesoría fiscal con el objetivo de contratar el servicio para desentenderme del tema y me informaron que solo se aplica al que se adjudica la vivienda, entre otras informaciones que ya tenía claras y me volvieron a desinformar.

Presenté la prórroga, espero en este mes poder aclararlo y presentar las liquidaciones...
#4

Re: ISD. Bonificación por adquisición de vivienda habitual - Herencia

También ibamos a meter deducciones de funeraria y gastos de última enfermedad (residencia aunque esta aprobada la bonificación y no se ha recibido el ingreso... imputaría importe total y luego tocaría rectificar con complementaria... o como dice mi padre dejarlo asi y que reclame Hacienda).

Ahora me dice mi padre de poner también derramas aprobadas de un inmueble y la fianza depositada de un inmueble alquilado hace 13 años (no sé hasta que punto pues la inquilina sigue ahí aunque se pretende que lo deje cuando se adjudique)... 

¿Se podría incluir todo lo comentado? Las dos primeras entiendo que sí pero las nuevas...como si no tuviera bastante con el lío de herencia.

#5

Re: ISD. Bonificación por adquisición de vivienda habitual - Herencia

Los gastos de funeraria son perfectamente deducibles, mientras los paguen los herederos.
Los de última enfermedad ya son mas discutibles. Si son de hospitalización y medicinas de la enfermedad terminal, si, en cualquier otro caso, lo discutirán. El gasto de internamiento de una residencia no creo que cuele si no tiene que ver con la enfermedad que le hizo fallecer.
Lo otro que dices supongo que son deudas, no gastos. Las derramas, si estaban ya aprobadas y no pagadas a fecha de fallecimiento, si pueden considerarse deudas del fallecido. 
Lo de la  fianza no lo creo puesto que la deuda realmente todavía no se ha devengado, no se la debe devolver al inquilino hasta que se marche. Lo veo muy "estirar la cuerda"

Un saludo

#6

Re: ISD. Bonificación por adquisición de vivienda habitual - Herencia

Si que están informados, si

Un saludo

#7

Re: ISD. Bonificación por adquisición de vivienda habitual - Herencia

Gracias, me ayudas mucho porque me encargo yo sola y las otras partes no paran de pensar jajaja Les descarto muchas ideas que me plantean por surrealistas.

Si, la última enfermedad es por lo que ingresó en residencia y murió por ello. Eso no hay problema. Se pagó importe integro y la Comunidad aprobó bonificación de casi el 80%, hemos tramitado la devolución a nombre de un heredero y no se ha recibido (y parece que tardan años pues van por 2019). Otro follón si se incluye por el importe íntegro pues habría que modificar cantidad deducible en el ISD o no sé dónde (o esperar que reclame Hacienda... aunque me da que se entera de todo, no se le escapa ni una). 

No había pensado en gastos de medicinas y demás, previo a residencia estuvo 8 meses en hospital y hay algún gasto no cubierto por la Seguridad Social.

La derrama del piso sí que fue posterior y la fianza del alquiler opino como tú, si no se ha generado la deuda, y si se genera previo a presentarse el ISD pues incluirlo.
#8

Re: ISD. Bonificación por adquisición de vivienda habitual - Herencia

Estoy ya con casi todas las dudas resueltas, respecto a la bonificación por vivienda habitual consta de vivienda y 2 garaje-trastero (se compró todo en la misma escritura, esta en una urbanización). Son 3 referencias catastrales, la vivienda pertenece a una finca y los 2 anejos a otra misma finca.

¿Podría incluir vivienda y 2 anejos en esta bonificación? Al respecto he abierto otros post sobre el ajuar doméstico, es curioso.

Luego me estoy dando cuenta que el límite de la bonificación son 150.000€ por sujeto pasivo. Nos acogemos todos los herederos (cónyuge con usufructo 1/3 y dos hijos) y a los dos hijos nos repercute la cantidad del cónyuge. Entonces será el límite por pleno dominio y no por sujeto pasivo.

La totalidad son 308.982'31€, el 95% son 293.533'19€. Pues nos reparte así:
- Hijo 1: 139.917'48€
- Hijo 2: 139.917'48€
- Cónyuge: 13.698'22€
#9

Re: ISD. Bonificación por adquisición de vivienda habitual - Herencia

Escribo aquí por no abrir otro post.

Vamos a acogernos a la bonificación por adquisición de vivienda habitual y nos desaconsejaron deducirnos la residencia porque era incompatible por no poder vivir en ambos sitios. Ahora me surge una duda y nadie me ha preguntando nada para contestarme sobre esta incompatibilidad (abogados).

Mi madre estuvo 8 meses ingresada en varios hospitales sin ser dada de alta y de ahí pasó a una residencia donde estuvo menos de 4 meses (residencia por última enfermedad). En el padrón figura en su vivienda habitual hasta el último día. 

¿Dónde está la incompatibilidad? Si se supone que debes empadronarte donde pasas más de 6 meses/año y al no llegar a ese plazo no se tuvo que empadronar en la residencia. Imagino que en un hospital público no puedes empadronarte, por los 8 meses anteriores.

Tampoco quiero remover mucho pues la bonificación implica mucho ahorro (2 herederos, 15.000€ cada uno) y la residencia será de gastos 8.000€ aprox (y además se aprobó una ayuda que no se ha abonado por lo que de gastos serán unos 2500€). Ahí ya no se si lo ponemos completo y cuando se reciba el dinero una complementaria, parece que lo cobraremos en dos años por el retraso de la administración. 

Otra duda, si no lo ponemos y recibimos el dinero de la residencia ¿Cómo se declara? ¿En renta IRPF, en que concepto?