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IRNR 210 - Intereses de depósitos

9 respuestas
IRNR 210 - Intereses de depósitos
IRNR 210 - Intereses de depósitos
#1

IRNR 210 - Intereses de depósitos

Hola:

Un residente fiscal de la UE obtiene unos intereses por depósitos en una cuenta bancaria en España que tiene abierta como residente en España por lo que le aplican una retención del 21% en España cuando debería de haber tenido la cuenta bancaria registrada como no residente para que le retuvieses el 0% y pagar los impuestos correspondientes en su país de residencia.

¿Se puede reclamar ese dinero (21%) a la Hacienda española?

Un saludo
#2

Re: IRNR 210 - Intereses de depósitos

si es como dices, no residente y por el convenio de doble imposición los intereses solo se gravan en el país de residencia, puede solicitarse durante todo el año la devolución con el modelo 210.
#3

Re: IRNR 210 - Intereses de depósitos

Vale, gracias.

¿Y sabrías cómo se declararía esto en el modelo 210? He probado distintas combinaciones para que la cuota quede a que Hacienda devuelva ese 21% pero no doy con ello. ¿Qué casillas habría que tickear/rellenar?

.
#4

Re: IRNR 210 - Intereses de depósitos

algo como esto...
#5

Re: IRNR 210 - Intereses de depósitos

Perfecto, muchas gracias!!
#6

Re: IRNR 210 - Intereses de depósitos

Muy buenas.
Caso:
- Residente fiscal en el Reino Unido 
- Cuentas de ahorro en España. Las entidades no me practican ninguna retención por ser resistente fiscal en otro país.

¿Debo presentar el modelo 210?
#7

Re: IRNR 210 - Intereses de depósitos

Artículo 11. Intereses.  Los intereses procedentes de un Estado contratante cuyo beneficiario efectivo sea un residente del otro Estado contratante sólo pueden someterse a imposición en ese otro Estado contratante 
Entiendo que sólo se someten a tributación en RU. 
#8

Re: IRNR 210 - Intereses de depósitos

Sí, así lo entiendo yo también. Pero me preguntaba si, aunque sólo se tributen en el Reino Unido, tengo que presentar un modelo 210 indicando su exención.
Muchas gracias y un saludo.
#9

Re: IRNR 210 - Intereses de depósitos

Dado que los intereses percibidos están exentos de tributación, de acuerdo con el artículo 14 del Texto Refundido de la Ley del IRNR, entiendo que no estás obligado a presentar el modelo. 

El artículo 4 de la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente (...), dice lo siguiente: 
No obstante lo dispuesto en el número 1 anterior, los contribuyentes por este Impuesto no estarán obligados a presentar la autoliquidación correspondiente a las rentas respecto de las que se hubiese practicado la retención o efectuado el ingreso a cuenta del Impuesto a que se refiere el artículo 31 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, ni respecto de aquellas rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta pero exentas en virtud de lo previsto en el artículo 14 de la Ley del Impuesto o en un Convenio de doble imposición que resulte aplicable

Salvo mejor opinión. 
#10

Re: IRNR 210 - Intereses de depósitos

Está claro, entonces. Muchísimas gracias. 
¡Un saludo!