Primero, respecto al comentario de los 10 años -entiendo que se refiere a que el piso es de su propiedad al 100% desde hace más de 10 años. Este hecho no es relevante y no afecta a la hora de declarar el arrendamiento; solo lo sería y complicaría la declaración si, por ejemplo, hubiera estado arrendado antes de tener el 100% de propiedad, pero como entiendo de su consulta que no es el caso lo vamos a obviar.
Respecto al arrendamiento y fecha de adquisición... en mi opinión, tiene dos formas de hacerlo.
Una más ortodoxa y "algo" más compleja de declarar los datos y una segunda más sencilla pero "algo" menos fiel al proceso de adquisición.
- Página 6 y 7: Bienes inmueble - Editar dos inmuebles. Ambos con la misma referencia catastral, cada uno con el 50% de propiedad, cada uno con el 50% del valor catastral y de construcción; cada inmueble con su fecha de adquisición de herencia y de donación respectiva; cada uno con su importe de adquisición y gastos inherentes de adquisición independientes; ambos inmuebles arrendados por el número de días de 2021 que el piso ha estado arrendado y asignando, a cada inmueble, el 50% de los ingresos íntegros, 50% de los gastos de comunidad, 50% de tributos, etc... en una palabra, es como si tuviera dos "medios" pisos alquilados.
- Página 6 y 7: Bienes inmueble - Editar un único inmueble. Una referencia catastral, 100% de la propiedad, 100% valor catastral y construcción; fecha de adquisición yo declararía aquella en la que adquiere el 100% de la propiedad; Inmueble que suma los importes de adquisición tras la herencia y donación, suma de gastos y tributos inherentes a la adquisición. Inmueble arrendado por el número de días de 2021 que el piso ha estado arrendado y asignando el 100% de los ingresos íntegros, 100% de los gastos de comunidad, 100% de tributos, etc.
Aunque en la amortización de un arrendamiento la fecha de adquisición de la propiedad no varía la tributación (rendimiento neto), si fuera mi declaración, realizaría la primera opción -por el simple hecho de mayor fidelidad a la serie de acontecimientos... pero como le digo ambas tributan de cara a la Agencia Tributaria la misma cantidad (que es lo relevante en un caso de arrendamiento) y para ambas tiene los datos documentados y registrados de declaraciones de la Renta previas (cuando adquirió el 50% por herencia y el 50% por donación, o a la inversa).
Espero haberle sabido explicar ambas opciones de forma entendible...
un saludo