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Persona fallecida residente en Aragón y heredero residente en Alemania - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

3 respuestas
Persona fallecida residente en Aragón y heredero residente en Alemania - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Persona fallecida residente en Aragón y heredero residente en Alemania - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
#1

Persona fallecida residente en Aragón y heredero residente en Alemania - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Hola, 

Mis padres son residentes en Aragón (España) y yo soy residente en Alemania. En caso de fallecimiento de uno de mis padres tengo entendido que se aplica la normativa del país (y Comunidad Autónoma) del país de residencia del fallecido. Según la calculadora del Portal de Sucesiones y Donaciones del Gobierno de Aragón la cuota tributaria sería de unos 28.000€ si el total de bienes del fallecido asciende a 200.000€ (es un ejemplo). 

En Alemania los primeros 400.000€ de herencias y donaciones entre padres e hijos están libres de impuestos. 

¿Hay alguna forma de evitar los impuestos en España en mi caso? ¿Serviría de algo llevar a cabo una donación en vida?

Gracias y un saludo,
Jorge
#2

Re: Persona fallecida residente en Aragón y heredero residente en Alemania - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

No lo has mirado bien. Hay una reducción de hasta 500.000 euros de la base imponible para cónyuge, descendientes y ascendientes del causante. Te dejo un enlace al manual editado por el Gobierno de Aragón
https://www.aragon.es/documents/20127/13774290/Manual_Sucesiones_30092019.pdf/267de4e8-3a07-f259-4f53-22564facd8ae?t=1571062699229
#3

Re: Persona fallecida residente en Aragón y heredero residente en Alemania - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

En primer lugar, darte el pésame por el fallecimiento de uno de tus padres.

Una Herencia tiene un proceso y la soluciona un Notario, por lo que (a mi juicio) deberías ponerlo en manos de una Notaría, que sería quien te indicaría los pagos precisos para hacerte propietario de las propiedades que te correspondan. Naturalmente debes comunicar al Notario que resides en Alemania. El Notario sabrá los pasos que deberá dar (tu se los puedes antes preguntar. Lo habitual es que lo haga el Notario de la ciudad del fallecido.

Pero evidentemente (y aunque tengas que pagar tasas por hacerte propietario de bienes, "imagino" que tu debes pagar impuestos en Alemania si superases el mínimo que expones.

Otra fuente de información, en tu caso, sería exponer tu situación al departamento jurídico del Consulado. La Notaría del departamento jurídico quizás pueda ofrecerte información.

No soy un experto, pero dudo que puedas donar sin ser previamente propietario de los bienes. Primero se hereda, y luego haces con tus bienes la donación si lo deseas. Son dos pasos independientes, que puedes solucionar a la vez que ya estás metido en Notaría.

Por otro lado, comentarte que es muy frecuente en casos como el tuyo, en el que aún tienes en vida un padre/madre, hacer un documento de herencia, en el tu te quedes con la nuda propiedad de los bienes (tu ser el propietario de los bienes que se te atribuyen), otorgando a tu padre/madre vivo/viva el usufructo (uso y disfrute de las propiedades). Éste tema importante que debieras considerar.

Saludos,
Valentin

"Be great at what you do"...Talmud www.rankia.com/6128763 http://bit.ly/2wDbccQ

#4

Re: Persona fallecida residente en Aragón y heredero residente en Alemania - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Buenos tardes:

Lo más aconsejable es que mires la ley de ISD.

https://www.boe.es/buscar/pdf/1987/BOE-A-1987-28141-consolidado.pdf

" Disposición adicional segunda. Adecuación de la normativa del Impuesto a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12), y regulación de la declaración liquidación de los contribuyentes que deban tributar a la Administración Tributaria del Estado.

 b) En el caso de la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, si el causante hubiera sido residente en una Comunidad Autónoma, los contribuyentes no residentes tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por dicha Comunidad Autónoma."

En todo caso, puedes buscar el párrafo que que te afecte.

Se ha de tener en cuenta que al residir en la UE, es como si residieras en España, por haber libre circulación de ciudadanos dentro de la UE.

Sobre los consejos de los Notarios, siempre han de ponerse en alerta, ya que no son expertos en Derecho Tributario y para no quedarse cortos pueden hacer sobreactuaciones para que se pague más de lo debido. Lo sé por propia experiencia.

Hay que ir a los textos legales y para lo que no entiendas tienes el diccionario de la RAE, que integra también conocimientos jurídicos.

Saludos.
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