#1
Compraventa con pago aplazado - IRPF
Buenas tardes:
Tengo una duda con el siguiente caso:
En 2021 se firma un contrato privado de compraventa con las siguientes condiciones:
En la firma, en 2021, el comprador paga un 5%
Cuando se de un evento (aprobación de una PAU) se pagara un 25%, hecho que se podría producir en 2022 ó 2023, sin fecha cierta.
Cuando se de un segundo y último evento (reparcelación) se abona el resto y se firma la escritura pública. La fecha incierta, se estima dentro de 4-6 años.
(hay unas condiciones de penalización en caso de incumplimiento de la parte vendedora, pero no son las típicas de un contrato de arras penitenciales, son más potentes)
Pregunta:
1) ¿La cantidad recibida en 2021 se ha de tributar en el IRPF de ese ejercicio? ¿o por el contrario se ha de tributar la cantidad completa en el último pago (2025-2026???)
2) En caso de que se haya de tributar ahora, en que concepto/casilla de la declaración del IRPF se ha de hacer? No se puede hacer en venta a plazos porque implica la perdida de la titularidad dentro del ejercicio 2021.
A ver si alguien me ilumina.
Gracias anticipadas.
Tengo una duda con el siguiente caso:
En 2021 se firma un contrato privado de compraventa con las siguientes condiciones:
En la firma, en 2021, el comprador paga un 5%
Cuando se de un evento (aprobación de una PAU) se pagara un 25%, hecho que se podría producir en 2022 ó 2023, sin fecha cierta.
Cuando se de un segundo y último evento (reparcelación) se abona el resto y se firma la escritura pública. La fecha incierta, se estima dentro de 4-6 años.
(hay unas condiciones de penalización en caso de incumplimiento de la parte vendedora, pero no son las típicas de un contrato de arras penitenciales, son más potentes)
Pregunta:
1) ¿La cantidad recibida en 2021 se ha de tributar en el IRPF de ese ejercicio? ¿o por el contrario se ha de tributar la cantidad completa en el último pago (2025-2026???)
2) En caso de que se haya de tributar ahora, en que concepto/casilla de la declaración del IRPF se ha de hacer? No se puede hacer en venta a plazos porque implica la perdida de la titularidad dentro del ejercicio 2021.
A ver si alguien me ilumina.
Gracias anticipadas.