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Compraventa con pago aplazado - IRPF

6 respuestas
Compraventa con pago aplazado - IRPF
Compraventa con pago aplazado - IRPF
#1

Compraventa con pago aplazado - IRPF

Buenas tardes:

Tengo una duda con el siguiente caso:
En 2021 se firma un contrato privado de compraventa con las siguientes condiciones:
En la firma, en 2021, el comprador paga un 5%
Cuando se de un evento (aprobación de una PAU) se pagara un 25%, hecho que se podría producir en 2022 ó 2023, sin fecha cierta.
Cuando se de un segundo y último evento (reparcelación) se abona el resto y se firma la escritura pública. La fecha incierta, se estima dentro de 4-6 años.
(hay unas condiciones de penalización en caso de incumplimiento de la parte vendedora, pero no son las típicas de un contrato de arras penitenciales, son más potentes)

Pregunta: 
1) ¿La cantidad recibida en 2021 se ha de tributar en el IRPF de ese ejercicio? ¿o por el contrario se ha de tributar la cantidad completa en el último pago (2025-2026???)
2) En caso de que se haya de tributar ahora, en que concepto/casilla de la declaración del IRPF se ha de hacer? No se puede hacer en venta a plazos porque implica la perdida de la titularidad dentro del ejercicio 2021.

A ver si alguien me ilumina.

Gracias anticipadas.

#2

Re: Compraventa con pago aplazado - IRPF

por similitud con un contrato de arrras, creo que el criterio es que se declara cuando se entrega al comprador el bien vendido, por lo que indicas, parece que sería más adelante.
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0397-20
" La firma del contrato de arras penitenciales por el consultante no da lugar a una variación en el valor de su patrimonio puesta de manifiesto como consecuencia de una alteración en la composición de aquel a efectos de su calificación como ganancia o pérdida patrimonial. Dicha ganancia o pérdida patrimonial se producirá cuando se efectúe, en su caso, la transmisión de la vivienda. "

#3

Re: Compraventa con pago aplazado - IRPF

Así lo entiendo yo también.
La respuesta de la AEAT fue;
1) Que se ha de considerar como una venta a plazos.
2) Pregunté de nuevo al no poder rellenar las casillas adecuadas por no tener fecha de  transmisión de titularidad, me indican que lo anterior no se puede hacer y que se ha de rellenar la casilla 304 (otras ganancias y pérdidas patrimoniales).
3) Al salirme un diferencial muy alto, les pregunto de nuevo y me indican que la casilla 304 es solo para subvenciones y ayudas, no para este caso. Les pregunto que hacer y me dice que no sabe que se podría considerar como un caso de arras penitenciales pero no esta seguro.

Resumen: No tienen un criterio claro.
Voy a presenta la declaración con tu criterio "Bacalo" ya que es el que parece más lógico, o sea, no declarándolo y haciéndolo al final por la cantidad total.

Nueva pregunta: ¿Qué criterio se sigue en caso de que en mi contrato o en uno de arras, el comprador se eche atrás, pues en mi caso también aparece esta figura de modo que no se devolverían las cantidades entregadas?
¿Cómo tributarían las cantidades entregadas? ¿O no tributarían al no haber trasmisión?

#4

Re: Compraventa con pago aplazado - IRPF

en la consulta vinculante que te he enlazado viene la explicación a qué ocurre con la cantidad del contrato de arras si el comprador se echa para atrás. Es una ganancia patrimonial sin transmisión, en la base general. Y si es el vendedor y tienes que devolver el doble, una pérdida.

" en el caso de que la transmisión no llegara a efectuarse por causa imputable al comprador, las cantidades percibidas por el vendedor en concepto de arras se calificarán como ganancia patrimonial y se imputarán al periodo impositivo en que éste pueda proceder a su ejecución, en los términos del contrato. "
#5

Re: Compraventa con pago aplazado - IRPF

Muchas gracias, no lo había leído.
Mas claro, imposible.

En mi caso, la fecha límite para formalizar la operación según contrato finalizaría a finales de 2.029, en cuyo caso las cantidades abonadas en 2021 y quizás en 2023 (2 plazo estimado) en caso no poder formalizar la operación, estarían exentas de tributar al haber trascurrido más de 4 años desde su requerimiento (si fuese el segundo plazo en 2023, declaración en Junio de 2024 + 4 años = hasta Junio de 2028)
#6

Re: Compraventa con pago aplazado - IRPF

La ganancia se produce el año en que se formaliza la escritura pública (la entrega o traditio). 

Las cantidades cobradas por adelantado son anticipos. Y solo se declaran cuando tenga lugar la alteración patrimonial (la escritura).

Te dejo aquí esta resolución del TEAC

https://blog.efl.es/actualidad-juridica/contrato-de-compraventa-sujeto-a-condicion-suspensiva-imputacion-temporal-de-las-entregas-a-cuenta/

#7

Re: Compraventa con pago aplazado - IRPF

La prescripción sobre los pagos anticipados a cuenta no operaría como dices si finalmente no se completa la operación, para lo que tienes en cuenta la fecha de estos pagos y el plazo de declaración de renta subsiguiente. Si se entiende que con estos pagos no se produce ganancia patrimonial tributable, no nacerá la obligación de declarar ni por tanto podrá empezar a contarse el plazo de prescripción.
Sería el momento en que quedase resuelto el contrato cuando se entendería producida la ganancia patrimonial derivada de los pagos anticipados, nacería la obligación de declarar en el plazo subsiguiente y a partir de ahí se contaría el plazo de prescripción.