Por la forma de expresarte, doy por supuesto que en su día tu marido y tú presentasteis declaración conjunta del ejercicio 2020. No dices si la propuesta de resolución indica algún dato económico o si acompaña alguna liquidación. Tampoco dices las modificaciones que sufrió vuestra declaración de 2020 cuando presentasteis la rectificación. Si la propuesta de resolución se limita a señalar que aplican la incapacidad desde 21-12-2020, no sería por sí misma una decisión errónea. Lo único es que en la resolución que la Agencia Tributaria os notifique posteriormente deberéis comprobar que hayan aplicado el mínimo personal y, en su caso, la deducción por cónyuge discapacitado, en las cuantías que proceden.
El mínimo personal del contribuyente del ejercicio 2020 se debe incrementar en 3000 euros por la discapacidad del 33%. Este mínimo se determina con la situación a 31-12 y dices que el grado del 33% se lo reconocieron con efectos 21-12-2020, por lo cual le corresponde en la referida cuantía adicional de 3.000 euros. Te dejo vínculo a cuadro resumen sobre los mínimos.
Por otra parte, en la declaración conjunta, tú podrías aplicar la
deducción por cónyuge con discapacidad a cargo (100 euros/mes), si tu marido y tú cumplís los requisitos de esta deducción (entre otros, que tu marido no tenga rentas anuales superiores a 8000 euros y que tú desempeñes una actividad por cuenta propia o ajena o seas pensionista o percibas prestaciones por desempleo):
Agencia Tributaria: Deducción por cónyuge con discapacidad a cargo - A quién corresponde esta deducción. Ahí puedes ver los requisitos. Dicha deducción solo es efectiva desde la fecha de efectos del reconocimiento de la minusvalía/discapacidad del cónyuge, cumpliendo siempre el resto de requisitos. En tu caso, deducción de 100 euros/mes desde diciembre-2020.
Como verás, son dos beneficios fiscales distintos, por un lado el incremento del mínimo personal del contribuyente, cuyo beneficiario es el discapacitado, y por otro la deducción por cónyuge discapacitado a cargo, cuyo beneficiario sería, en tu caso, la esposa del discapacitado (si hacéis declaración conjunta, ambos beneficios se recogen en esa única declaración y no en las respectivas declaraciones individuales).
Finalmente, revisa las deducciones propias de tu Comunidad Autónoma. Entre ellas puede haber alguna para discapacidad que sea aplicable a vuestra situación.