Buenos días:
En el precio de adquisición del terreno no se incluye el IVA. El IVA es un impuesto a la capacidad de adquisición. Dicho impuesto si entra en el cálculo de la ganancia o pérdida para el IRPF.
Los gastos de registro y notario, así mismo, tampoco deben incluirse ya que dichos gastos forman parte de la puesta operativa de la compra de la vivienda para su utilización y cumplen otros fines, como seguridad de la adquisición para que no se pueda vender nuevamente por el vendedor. También entran en el cálculo del IRPF.
Las mejoras son parte de la construcción y no forman parte de la adquisición del concepto del terreno.
No obstante, si la vivienda se ha tenido más de 20 años, en dicha vivienda la plusvalía municipal es CERO (0), ya que el período de generación de plusvalía susceptible de tributación son 20 años y, para estar sometida, la transmisión debe suceder dentro de ese período, puesto que es una condición exigida para su exacción o imposición.
Si se diese el caso , tenencia mayor de 20 años, lo tendrás que pelear, puesto que, la mayoría de los ayuntamientos engañan en este sentido a los ciudadanos.
Saludos.