#16
Re: Pago plusvalia fallecimiento cónyuge - Plusvalía municipal
Buenas tardes:
En primer lugar hago referencia a su P.D..
Debería admitir las sentencias del Tribunal Constitucional STC 26/2057, 57/2017, aunque parece que ha admitido la última 182/2021, por las que:
En primer lugar hago referencia a su P.D..
Debería admitir las sentencias del Tribunal Constitucional STC 26/2057, 57/2017, aunque parece que ha admitido la última 182/2021, por las que:
- No existe plusvalía municipal después de la tenencia de 20 años
Sobre mi escrito a la autora del hilo se le ha dicho que mire la escritura de herencia.
Tengo un caso familiar de herencia en la que por a una hermana se le adjudicó el 50 % de un piso y el resto, el otro 50 %, se adjudicó a los otros tres hermanos, yo incluido.
No se hizo constitución de ningún usufructo y mi hermana que posee el 50 % vive en la vivienda, que constituye su domicilio habitual.
Al ayuntamiento no se le abonó plusvalía municipal por constitución de usufructo sobre el resto del 50 %.
Así mismo, por mi parte en el IRPF se declara para rellenar el ítem correspondiente un rendimiento del 0,01 €.
Las declaraciones son revisadas por la AEAT y no se meten con el rendimiento que se refleja.
En el texto de la autora del hilo figura:
-Anular la liquidación tributaria por no ser
ajustada a derecho.
-Girar una liquidación provisional por el
Usufructo del 50% de la herencia, teniendo
en cuenta la edad de la parte recurrente en el
momento de fallecimiento del cónyuge.
De la primera parte de la enumeración de la autora se puede desprender:
De la primera parte de la enumeración de la autora se puede desprender:
No ha habido plusvalía del fallecido por:
- No haber ejercido la acción el alkar-poderoso
- Tenencia de la propiedad del 50 % por más de 20 años
- O por no poder aplicarla por estar derogada la tabla correspondiente por la STC 182/2021
Teniendo en cuenta esa figura del alkar-poderoso que divide el periodo del usufructo en dos partes:
- Antes de la actuación del alkar-poderoso y después de la actuación:
- Una provisional
- Otra definitiva
Pudiera ser que, todavía no hayan realizado la escritura de herencia, por lo cual, al disponer la madre del 50 % en propiedad, para habitar la vivienda, no necesita constituir ningún usufructo, ya que porque por ser propietaria ya tiene ese derecho, al ser la vivienda un bien indivisible.
Art. 399 del código civil
<<Artículo 399.
Todo condueño tendrá la plena propiedad de su parte y la de los frutos y utilidades que le correspondan, pudiendo en su consecuencia enajenarla, cederla o hipotecarla, y aun sustituir otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare de derechos personales. Pero el efecto de la enajenación o de la hipoteca con relación a los condueños estará limitado a la porción que se adjudique en la división al cesar la comunidad.>>
El matrimonio, en su constitución en bienes gananciales, se concedieron el uso mutuo, en este caso de vivienda indivisible, del derecho personal de usar cada miembro del matrimonio el otro 50 %, pues así lo han hecho durante los años de vida en común.
Cuando fallece uno de los dos miembros del matrimonio, ese uso mutuo personal no se extingue en el miembro del matrimonio que sigue vivo. Por lo que, no es necesario constituir ningún usufructo.
No se cree necesario que se deba abrir un proceso judicial, por ser el tema muy claro.
Saludos.
Nota:
- Mi hermana ya vivía en esa vivienda antes de heredar el 50 %. Pasó de cero de propiedad al 50 %. Pero podría haber seguido viviendo con el 0 % de propiedad, porque ese derecho se lo había otorgado de hecho mi hermano fallecido. En este último caso, si podría haber lugar a constituirse un usufructo jurídico, para garantizar que pudiera permanecer en la vivienda hasta el resto de sus días de vida.