Acceder

Domicilio fiscal funcionario

2 respuestas
Domicilio fiscal funcionario
Domicilio fiscal funcionario
#1

Domicilio fiscal funcionario

Buenas noches.
Tengo una duda con respecto a como realizar la declaracion de  la renta de este año.
En primer lugar, me gustaria saber que domicilio fiscal debo de consignar, ya que tengo dos propiedades en dos comunidades autonomas distintas.
Una esta en Canarias y la otra en la peninsula, y las deducciones son distintas en una comunidad autonoma u otra, siendo mas ventajosas en Canarias.
Actualmente mi puesto de trabajo esta en la peninsula.
Eso es determinante o puedo "poner" mi domicilio fisacl donde quiera?.
Luego, en funcion de eso, tiene que ver tambien en donde me encuentro empadronado?....en mi caso en Canarias, pero mi pareja y mi hija se encuentran empadronadas en la peninsula (por necesidad escolar).
LAdeclaracion hasta ahora ha sido conjunta.
Gracias y espero su ayuda. 
#2

Re: Domicilio fiscal funcionario

Hola,

Como domicilio fiscal debe declararse aquella dirección donde se resida habitualmente, en ningún caso hay libre elección.

Ese dato lo tendrás que confirmar a la hora de acceder al portal de la declaración de la renta de 2022, pues es requisito del sistema. Si ha cambiado respecto al que aparece, debes indicarlo, es una obligación mantenerlo actualizado conforme al criterio que he expuesto antes (domicilio fiscal = residencia habitual).

Pero luego, además, debes indicar la comunidad autónoma donde más días hayas residido en 2022, en la primera hoja de la declaración y será las deducciones de esa Comunidad las que podrás aplicar (si cumples el resto de requisitos).

Ejemplo: en 2022, hasta septiembre has residido en Canarias. Desde entonces, te has mudado a la península. Por tanto, tu domicilio fiscal (actual, requisito para acceder al portal de declaración) tendrás que modificarlo (te recuerdo, es una obligación, si Hacienda detecta que no lo comunicas puede sancionarte) e indicar tu domicilio en la península puesto que ahora esa es tu residencia y, por tanto, tú domicilio fiscal. Sin embargo, después de acceder al portal, en la primera hoja de declaración deberás indicar que la Comunidad Autónoma de residencia en 2022 habrá sido Canarias, pues en 2022 has vivido más tiempo que en la Comunidad de la península donde estes ahora (recuerda que es un ejemplo en el que he supuesto que has estado hasta septiembre en la península). Esto lo expongo para que veas que puede ser diferente, sin conceptos distintos.

Ahora bien, esto es un mero acto declarativo, es decir, el contribuyente informa de lo que considera. Pero Hacienda puede iniciar una comprobación para verificar si lo declarado es correcto. Si por ejemplo, en 2022 estuviste más tiempo en la península que en Canarias (al revés que el anterior ejemplo), y marcas Canarias proque te beneficia (cuando no deberías haberlo hecho, estás incumpliendo la normativa) y Hacienda detecta que estas empadronado en un municipio de la península puede usar esa prueba (el empadronamiento) como argumento para corregirte la declaración, haciéndote devolver lo deducido de más con intereses y posibles sanciones (es decir, devuelves más que si hubieras hecho la declaración de manera correcta, así se incentiva que se tribute correctamente desde el inicio). Ahora, por otro lado, si Hacienda comprueba que estás empadronado en un domicilio de Canarias pero esa vivienda no tiene consumo de luz (ese dato Hacienda lo conoce) pues el empadronamiento no sirve de nada: hay otra prueba que contradice el empadronamiento y que tiene una “fuerza” superior, porque el consumo de luz es una forma de saber si una casa está efectivamente habitada, el empadronamiento sólo dice que tú un día has ido al ayuntamiento en cuestión y has dicho que vives ahí, pero puede no ser verdad. Esto es aplicable a cualquier otro dato que tenga Hacienda que contradiga lo que declaras (p.ej., contrato de trabajo). 

Y si no estás de acuerdo, reclamación economics primero y después vía judicial, no queda otra (y pagando antes de recurrir).

Un saludo,
#3

Re: Domicilio fiscal funcionario

¿Está bastante claro, no?
Estás destinado en la península (difícil ir y volver habitualmente a tu supuesto domicilio particular desde tu trabajo).
Tu familia está empadronada, y reside efectivamente en la península, donde está escolarizada tu hija.
Dispones de vivienda habitual, en propiedad, en la península, donde previsiblemente resida tu familia.
.....
Tu origen y tus propiedades canarias son muy respetables, pero a mi me parece que realmente no cumples criterios para ser residente canario. 
Supongo que lo de mantener el empadronamiento no es solo por "valor sentimental", sino por las ventajas fiscales, sean tributarias, sean las tarifas de vuelos.
Y claro, cuando un determinado negocio jurídico se realiza solo con el fin de obtener ventajas fiscales, sin otras razones sustanciales de índole económica, eso se llama fraude.

Si además eres funcionario (cumplir y hacer cumplir las leyes......), pues como que la cosa queda (des)cualificada por sí misma.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!