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Tributacion comprando derechos de participacion preferente

32 respuestas
Tributacion comprando derechos de participacion preferente
Tributacion comprando derechos de participacion preferente
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#31

Re: Tributacion comprando derechos de participacion preferente

"
 Lo que planteas de columnas por scrip es ok. Yo lo que te planteaba es un libro con dos hojas. La primera los bloques con su fecha de compra, cantidad y precio. Y la segunda, por filas, fecha,  acciones, derechos, acciones liberadas, nuevo precio. Cada fila y bloque, un scrip. Luego trasladas el nuevo precio calculado a la hoja 1, que te da la foto de la cartera. "

EL nuevo precio calulado en la hoja 1 servira de input para la segunda fila (segunda ampliacion de capital) en la hoja 2. No hay forma de escaparase de este calculo recursivo. Necesitas varias columnas en algun sitio para reflejarlo
#32

Re: Tributacion comprando derechos de participacion preferente

"
 La ley del IRPF no ha cambiado y el párrafo es el mismo en 2006 que en 2022. "
Creo que se equivoca. NAdie esta hablodo de prima de emision
La venta de derechos es lo que ha cambiado: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/cartera-valores/4-operaciones/4_4-vd-venta-derechos-suscripcion-2017.html

Aqui se explica como funcionan las acciones liberadas:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/cartera-valores/4-operaciones/4_3-acciones-totalmente-liberadas.html

Sus comentarios no parecen relevantes para este topico. Tal vez deberia abrir otro post para explicar sus argumentos.

#33

Re: Tributacion comprando derechos de participacion preferente

Buenas tardes:

La Agencia Tributaria no va a admitir su error. Si la ley no ha cambiado no debería haber cambiado de criterio a partir del año  01/01/2017.

Del primer enlace:
 
<<El importe obtenido en la transmisión de derechos de suscripción derivados de acciones y participaciones con cotización antes de 01/01/2017 no constituye ganancia patrimonial ni rendimiento de capital mobiliario, sino que dicho importe minorara el valor de adquisición de las acciones de las que proceden a efectos de futuras transmisiones de las mismas. No obstante, si el importe obtenido en la transmisión de los derechos de suscripción llegara a ser superior al valor de adquisición de los valores de los cuales procedan tales derechos, la diferencia tiene la consideración de ganancia patrimonial para el transmitente que deberá imputarse al periodo impositivo en que se produzca la transmisión.>>

Esto es antes y ahora es lo siguiente:

<<A partir de 01/01/2017 la totalidad del importe obtenido por la venta de derechos de suscripción es ganancia de patrimonio sujeta a retención que se integra directamente en Renta Web.>>

En el caso de no venderlos a mercado, es el valor, la entidad del valor, el que los compra y entrega las acciones. De ahí que haya retención.

Se ha citado esa ampliación extraña de Santander en 2020, que después devolvió una prima en 2021. Ahí según los medios de comunicación citados no dio opción a vender derechos.

Del segundo enlace:

 <<En el caso de acciones parcialmente liberadas, si existe adquisición de acciones (AD), con valor y fecha de adquisición distinto de aquellas de las que proceden, su valor de adquisición a efectos de futuras transmisiones será el efectivamente satisfecho en el momento de la entrega, y su fecha de adquisición la de entrega de los títulos. Por tanto, en estos casos, deberá cumplimentarse una adquisición (AD) y no una entrega de acciones liberadas.

En el caso de que se hayan adquirido derechos para poder suscribir alguna acción, estas acciones se declararán como Adquisición/Suscripción (AD). Si se opta por no suscribir las acciones y recibir el dividendo en efectivo, no se trata en la Cartera de Valores debiendo declararse en Renta Web.>>

Para el primer párrafo se podría hacer el truco de poner un pago de 0,01 €/acción y tomar fecha la de la entrega de esos títulos.

En el segundo párrafo, la AEAT introduce el concepto de dividendo. Si hay dividendo hay remuneración.

Si la entidad hace ampliación de capital con cargo a reservas, esa ampliación de capital es una remuneración.

La AEAT no va a a echarse más tierra encima. Pero han prescrito lo efectuado anteriormente. Las acciones no han disminuido de precio de adquisición, por no haber satisfecho la contribución por dividendo en acciones o ampliaciones de capital.

Lo que por su parte se mantiene está reflejado en esta página.

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-ayuda-presentacion/cartera-valores/4-operaciones/4_10-sp-split-contra-split.html

Aquí no hay aumento de capital. División y adición o unión (en castellano)

Saludos.